Las capacidades personales cambian con el tiempo. Con la edad, puede ocurrir que las capacidades no sean las mismas que en la juventud. Ahora hace falta un acompañamiento en temas legales y jurídicos por parte de una persona externa. Esto no es una realidad generalizada, pero sí la situación de bastantes personas. El defensor judicial es el encargado de que estas personas en situación de vulnerabilidad vean sus voluntades e intereses defendidos cuando los representantes judiciales no están ejerciendo sus funciones correctamente. Desde miResi te damos toda la información sobre cómo funciona esta figura legal.
Contenidos
1. ¿Qué es un defensor judicial?
El defensor judicial es la figura jurídica que se encarga de velar por los derechos de una persona que carece de las competencias necesarias. Esto hace referencia a que la persona en cuestión no reúne las capacidades suficientes para ejercer su voluntad de forma completa. Por ello, es necesario que se designe a un representante que le ayude a tomar las decisiones jurídicas y sobre la administración de sus bienes.
Este cargo es ejercido por un período concreto. Judicialmente se determina el tiempo que la persona defendida requiere del acompañamiento. No es una condición vitalicia.
2. ¿Puedo ejercer como defensor judicial?
Para ejercer como defensor judicial se deben reunir una serie de características, pero lo fundamental es que se haga responsable de los intereses del mayor sean siempre lo primero. Cualquier persona mayor de edad puede ejercer como defensor. No se necesita una formación específica, ni estar vinculado al campo del Derecho.
Este puesto puede ser ostentado por un familiar o no. También podrá recaer en una fundación especializada en estas funciones
3. ¿Cómo se tramita una defensa judicial?
El primer paso es la proposición de un defensor ante la ausencia de un responsable. Actualmente, debido a los cambios en la legislación con la Ley 8/2021, la incapacitación no es necesaria en ninguno de los casos. Pese a esto, se realizarán una serie de encuentros con el fin de conocer la situación del demandado y la de sus allegados -los cuales podrán ejercer la defensa-.
A raíz de estas mismas entrevistas, se concluirá quién puede ejercer la defensa en caso de que se demuestre que el mayor necesita el asesoramiento judicial y no lo encuentra en otras figuras como el curados o el tutor. La persona escogida podrá ser un miembro de la familia o no. Siempre se escogerá al candidato que demuestre una actitud más afín a los intereses del mayor. Por ello, en la concesión se tiene en cuenta que el defensor o defensora no tenga ningún conflicto de intereses respecto a la persona a la que defiende.
Esto puede comenzarse a tramitar por la propia persona implicada, por un tercero que exponga la situación o por el Ministerio Fiscal.
4. ¿Se puede anular la figura del defensor judicial?
Como cualquier decisión judicial, un juez puede determinar que se elimine esta representación. Si el defensor no está cumpliendo sus funciones o se excede en cualquier punto, se le puede retirar del cargo.
En casos en los que no se haya puesto fin a la defensa, se buscará otra persona que sustituya al anterior. Si, en cambio, se pone fin a la defensa, el mayor queda libre de la defensa judicial, no se buscará a otra persona. Esto ocurre cuando el juez o jueza determina que el defendido ha recuperado las competencias necesarias para valerse sin ayuda de terceros.
La defensa judicial tiene un carácter temporal, a diferencia de la curatela o el procedimiento de provisión de apoyo. En el momento en el que se concede la defensa se determina por cuánto tiempo se ejercerá. La defensa se entiende como un servicio complementario a la curatela o tutela. Se establece cuando los intereses del curador interfieren con los del mayor. Es una sustitución temporal del tutor. Esto tiene efecto en un tiempo y sobre un campo determinado. No es un asesoramiento completo, sino que se especifican las materias en las que el defensor ejercerá.
De ocurrir esto, el defensor o defensora deberá rendir cuentas ante la justicia para determinar que no se ha beneficiado de su posición.
5. ¿Qué hace un defensor judicial?
Las tareas del defensor vienen fijadas al tiempo que se concede la defensa. Lo común es que las atribuciones del responsable sean las de asesorar a nivel judicial y patrimonial al defendido.
Esto significa que el defensor debe tramitar todos los asuntos relacionados con la justicia y la gestión económica y patrimonial del defendido. Su misión es la de hacer valer los intereses del mayor. En ningún caso podrá beneficiarse de su posición o hacer gestiones que perjudiquen al defendido.
Al ser un complemento a otras representaciones judiciales con más competencias, el defensor tiene un campo muy específico de asesoramiento. También están muy definidos los períodos en los que este ejerce su función.
6. Autorización judicial
La justicia ejerce un gran control sobre el defensor judicial para asegurarse de que este ejerza conforme a la ley. Las revisiones periódicas sirven para controlar, y pueden derivar en la anulación de la defensa.
Además, hay una serie de temas que requieren de autorización por parte del juez para realizarlos. Hay dos casos en particular:
- La solicitud de un préstamo.
- El cambio de titularidad, venta, alquiler, cesión, etcétera de cualquier bien o inmueble.
7. ¿Qué cambios ha producido la Ley 8/2021 en la defensa judicial?
En 2021 se tramitó una reforma respecto a toda la legislación vinculada a las incapacitaciones, tutelas y curatelas. La base de esta era la de dejar de emplear la nomenclatura y el estatus de incapacitado. La nueva legislación contempla a todo individuo como dueño de su derecho a decidir. Por lo tanto, el protagonista es el mayor y sus tutores no son más que acompañantes en la toma de decisiones.
Los cambios en cuanto a la defensa judicial han sido más bien pocos. La figura del defensor judicial ya respetaba el derecho a expresar la opinión del sujeto. Este constituía desde antes de la reforma un apoyo externo en temas de asesoramiento judicial y económico. Esta herramienta jurídica no era invasiva respecto a la voluntad del sujeto.
Desde miResi creemos en las capacidades de nuestros mayores. Es posible que, llegados a cierto punto, requieran de un apoyo externo, pero no es viable que se anule su voluntad. El asesoramiento que tiene en cuenta las voluntades del mayor es la clave. ¡Acompañemos, pero no invisibilicemos, a nuestros mayores!
Fuentes:
- Conceptos Jurídicos.com: https://www.conceptosjuridicos.com/defensor-judicial/
- Enciclopedia Jurídica: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/defensor-judicial/defensor-judicial.htm