En situaciones de dependencia, las personas mayores necesitan de apoyo técnico para vivir. Los servicios públicos tratan de hacerles llegar todas las herramientas que les permitan vivir con la mayor autonomía. Las sillas de ruedas son uno de estos apoyos que presta la Seguridad Social. Por ello, desde miResi te informamos sobre cómo y dónde se puede solicitar una silla de ruedas.
La concesión de material ortopédico y su subvención se realiza desde la administración pública. Estas competencias (Sanidad y Dependencia) están transferidas a las comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas. La gestión y el presupuesto los gestiona la administración autonómica a través de los Servicios Sociales (IMSERSO).
Pese a esto, los procesos, tiempos de espera y requisitos no cambian demasiado entre comunidades. Por ello, trataremos de hacer un esquema básico para que se comprenda cómo solicitar esta ayuda.
Contenidos
1. ¿Cuándo puedo solicitar una silla de ruedas?
Este servicio se brinda a todas aquellas personas que tengan una prescripción médica que diga que requieren de esta. Es importante saber que la concesión solo se realiza si lo determina un o una médica de la Seguridad Social. Si la recomendación es por parte del doctor o doctora de un seguro privado, no vale.
En este caso, no se aplica el copago, por lo que no se tienen en cuenta las rentas individuales ni la contribución a la Seguridad Social. Como es evidente, sí será necesario justificar que se es un usuario adscrito a la Seguridad Social sin deudas.
2. ¿Cómo se pide una silla de ruedas a la Seguridad Social?
Cuando tengamos la prescripción médica, tenemos que pensar en la documentación que nos hace falta. Los papeles que se piden no son complicados de encontrar. Como son documentos que siempre llevamos a mano (el DNI y la SIP), pese a que no es lo normal y no se puede exigir esto, quizás los administrativos nos pueden hacer la fotocopia requerida.
2.1. Documentación necesaria
La documentación que se nos pedirá desde los Servicios Sociales es la siguiente:
- Receta médica que recomiende la concesión (por parte de un médico de la Sanidad pública).
- Factura con el importe de la silla de ruedas que se ha adquirido (solo en caso de que se haya recomendado la compra y no se haya prestado una de las que se tienen en los hospitales).
- DNI del solicitante y de su representante (solo en caso de que los trámites los realice una persona autorizada judicialmente para gestionar sus asuntos legales).
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social del mayor.
- Datos bancarios (para realizar la devolución del dinero).
2.2. Proceso para solicitar una silla de ruedas a la Seguridad Social
Cuando hayamos recopilado todos los papeles que se nos pide, solo debemos acudir a la secretaría del centro de salud para entregarlos. Allí, la persona encargada lo tramitará con los datos que le hemos dado.
No hay que hacer nada más. Como hemos visto, el proceso es muy sencillo y está muy guiado. Ni siquiera hace falta salir del centro de salud para conseguir la concesión.
3. ¿Tengo que pagar algo?
No. En todos los casos, la Seguridad Social corre con los gastos. Esto es paralelo en todas las comunidades porque se sabe que este es un gasto imprevisto vinculado a una necesidad urgente. Se pueden dar dos situaciones que nos dan dos formas de financiación:
3.1. Si la silla se necesita para siempre
Si los mayores necesitan la silla de ruedas para siempre, se tendrá que comprar una. La receta del médico ya explícita el tipo de silla que se debe comprar. Solo hay que ir a una tienda de ortopedia con la receta.
Presentando la factura en la Seguridad Social, comenzará el trámite para que al mayor o sus familiares se les reembolse el dinero. No hay que tramitar nada, los empleados de administración tramitarán todo lo necesario. No hace falta nada más que la factura de la compra.
Como es evidente, la Seguridad Social se hace cargo de pagar el modelo de silla que ha prescrito. En caso de que se quiera otra (más moderna, con más funciones,…) la administración pública no se hará cargo.
Los plazos de devolución no son fijos y varían según la comunidad autónoma en la que se soliciten. Suele tardarse unos meses, pero todo dependerá de la rapidez de la administración.
Cuando el mayor no necesite más la silla por fallecimiento, la silla se dará a la Seguridad Social. Por lo tanto, Sanidad está financiando un material que posteriormente empleará.
De la misma forma, si nuestro mayor fallece y no hemos cobrado la devolución, lo único que tenemos que hacer es no cerrar la cuenta bancaria que diéramos para que se realizara la devolución. Los familiares están en su derecho de cobrar el reintegro.
3.2. Si la silla se necesita solo por un período de tiempo
En cambio, si el mayor solo necesita la silla por un corto período de tiempo, la Seguridad Social le cede una de las que ya tiene. Como es normal, el material no abunda, por lo que hay que ser consciente de que pueden producirse retrasos.
Como es un material que se va a emplear por un período corto (con esto nos referimos a un espacio de tiempo que no se considere para siempre -puede ir de los 2 meses a los 2 años, por ejemplo). Pese a que se dé esta situación, si el centro de salud no cuenta con material, se puede pedir al mayor que compre la silla para después abonarle el importe.
Este material, como es evidente, se debe devolver al centro de salud cuando no se necesite más.
4. ¿Qué hay del resto de material ortopédico?
De la misma forma que se prestan sillas de ruedas (o se reintegran los gastos por su adquisición), el resto de material ortopédico está cubierto por la Sanidad pública. Sería raro que se subvencionaran las sillas de ruedas, pero no el resto de material, ya que la necesidad y funciones son las mismas.
El proceso y la documentación necesaria para pedir este material son exactamente los mismos que los que hemos comentado en el artículo para las sillas de ruedas.
Está claro que hay material ortopédico que por su modo de utilización (prótesis, acoples,…) no se pueden devolver, pero el proceso de financiación es el mismo.
5. ¿Cómo se devuelve?
En el caso de que la silla se necesitara únicamente para un período corto de tiempo, la silla se devolverá en el mismo centro de salud en el que se diera. No hay que hacer ningún trámite para su devolución. Las personas de la administración se harán cargo de anotar que la silla ha vuelto.
Normalmente, los hospitales y centros de salud saben el tiempo que va a hacer falta la silla (contando siempre con cierto margen). Cuando el material ya no haga falta, se podrá devolver en un plazo de tiempo previamente establecido. Si no es así, el centro se pondrá en contacto con el mayor para exigir su devolución.
6. ¿Me pueden multar por el mal uso?
Si el material que se presta sufre daños o se pierde, el usuario al que se le prestó deberá pagar los daños o la sustitución del material. Las sillas de ruedas son caras, pero son una necesidad para muchas personas. Por eso, debemos tomar conciencia y comprometernos a cuidar el material.
En un primer momento, la administración del centro de salud se pondrá en contacto con los familiares para notificar si se trata de un error. Si no se justifica el retraso, la administración abrirá diligencias contra el mayor por un delito de daño contra bienes públicos. Este puede terminar en multa, servicios comunitarios o en cárcel (dependiendo de lo que determine un juez o jueza en función del daño cometido).
Esto es un delito, ya que dañar cualquier material público está castigado con una sanción económica (incluso cárcel en caso de que los daños sean graves). Más allá de las sanciones, hay que tener civismo y asegurar que el material prestado vaya a volver en las mismas condiciones en las que se tomó. Es responsabilidad de todos que este material no sufra daños.
Muchas personas dependen de los préstamos de material que hace la Seguridad Social. Por eso, necesitamos que el sector público siga pudiendo prestar este apoyo. Lo que podemos hacer es respetar el material y utilizarlo solo en caso de que lo necesitemos. Entre todos podemos conseguir que nadie se quede sin este apoyo.
Fuentes:
- Servicio de Información sobre Discapacidad: https://sid-inico.usal.es/noticias/como-puedo-conseguir-una-silla-de-ruedas-por-la-seguridad-social/
- Comunidad de Madrid: https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/reintegro-gasto-prestacion-ortoprotesica
- Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica/home.htm
- Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-856