LeyesResidencias de mayores

¿Se puede realizar un ingreso involuntario en una residencia de mayores?

Existen circunstancias especiales bajo las cuales la familia de un mayor se pregunta si es posible realizar el ingreso involuntario en una residencia. La respuesta a esta interrogante se divide en dos partes. ingresar a una residencia de mayores a un familiar sin su consentimiento, no es posible, a menos que lo dictamine un juez.

Esto quiere decir que el ingreso involuntario a una residencia de mayores, no puede ser realizado por ningún familiar, sin el consentimiento expreso del mayor o tras la sentencia de un juez, una vez que éste haya decidido su incapacitación.

¿Cuándo puede ser ingresado involuntariamente un mayor en una residencia?

Cuando un mayor presenta una disminución significativa de las capacidades mentales o físicas, poniendo en riesgo su seguridad o la de quienes le rodean, sus familiares o personas cercanas, pueden solicitar ante la ley, el inicio de un proceso de incapacitación para la toma de decisiones, como puede ser la del ingreso involuntario en una residencia de mayores. 

Este proceso legal se denomina incapacitación judicial de mayores y tras el mismo, el juez puede dictar sentencia sobre el posible ingreso involuntario a una residencia de mayores de la persona evaluada.  

El ingreso involuntario en una residencia para mayores es una decisión complicada para la familia Hijo abrazando a su madre mayor en un bosque
El ingreso involuntario en una residencia para mayores es una decisión que puede ser muy complicada de tomar

¿Qué es la incapacitación judicial de mayores?

La incapacitación judicial de un mayor es decisión judicial tomada por un juez, con el objetivo de velar por el bienestar y por la seguridad económica del mayor que esté limitado por distintas afecciones que no les permiten desempeñarse con total autonomía.

Esta medida no permite al mayor tomar determinadas decisiones sobre sí mismo, si se comprueba, tras un análisis exhaustivo, que las deficiencias físicas o psíquicas le impiden valerse por sí mismo. Y en su lugar se aplican varias medidas para que una persona autorizada decida por él, por ejemplo, si debe ingresar a una residencia de mayores.  

Si bien el mayor deja de tener potestad sobre ciertas decisiones relacionadas con su vida, no significa que pierda sus derechos y determinadas obligaciones como ciudadano. Es decir, la persona dispondrá de capacidades jurídicas, pero sus acciones serán tuteladas por otra persona. 

Anteriormente se autorizaba a un representante, pero en la actualidad, la ley se centra en los derechos del mayor, dejando de lado la figura del tutor, para establecer tres medidas jurídicas que son:

  • Guarda de hecho. Medida informal de apoyo utilizada cuando hay falta de medidas judiciales de aplicación eficaz. Son personas que ejercen de hecho y, de manera voluntaria, la protección y auxilio de los mayores con incapacidad. En determinados casos,  cuando la incapacitación implica cambios significativos sobre la forma de vida (ingreso en una residencia) o sobre los bienes del mayor, para esta representación debe obtenerse autorización judicial.
  • Curatela. Medida de carácter formal aplicada por un juez cuando el mayor requiere de apoyo continuado. El juez determinará sobre qué actos concretos será asumida la representación del curador sobre el mayor. También se establecerán medidas de control sobre el curador. 
  • Defensor judicial. Medida de apoyo ocasional, tomada ante necesidades muy específicas del mayor incapacitado, como por ejemplo, cuando existe conflicto de intereses, demoras para designar al curador, o necesidad de  administrar los bienes del mayor.  

Niveles de incapacidades

Así mismo, según el grado de dificultad que presente el mayor a la hora de tomar decisiones, se distinguen dos tipos de incapacitación:

  • Incapacidad parcial. El juez determinará que el mayor es capaz de decidir sobre ciertos aspectos de su vida, pero no sobre otros. Es en estos casos cuando actuará en su nombre el curador (persona física o jurídica) para decidir sobre lo que no puede hacer.
  • Incapacidad total. El juez establecerá que el mayor no está en capacidad de tomar decisiones por sí mismo, incluidas todas las jurídicas y legales. Por ello, se designa un tutor (persona física o jurídica) para que tome las decisiones en nombre del mayor. Este tutor  podrá ser provisional o definitivo, según lo determine el juez.

¿Cuáles son los pasos del proceso de incapacitación  ante un juez?

El proceso para la incapacitación del mayor debe iniciarse apelando a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 756 – 762) ante un juez, tras recibir la apelación, requerimientos necesarios y llevar a cabo una investigación sobre la situación del mayor. 

el ingreso involuntario puede hacerse por agravamiento de problemas cognitivos
Los problemas cognitivos graves son parte de las razones por las cuales se otorga una incapacitación judicial

Requisitos a presentar para el ingreso involuntario a una residencia

Como parte de este proceso de incapacitación, se deben cumplir los siguientes requerimientos que permitirán valorar al juez si el mayor es capaz de valerse por sí mismo:

  1. Deterioro mental: Este puede derivar de dos causas, las enfermedades o distintas lesiones. Entre las causas más comunes del deterioro mental del mayor se encuentran, la psicopatía incapacitante, el trastorno de personalidad, la psicosis crónica, las demencias y las compulsiones (Ludopatía, Alcoholismo, Drogodependencia). Así mismo, también se consideran como parte de este requerimiento, los retrasos mentales (moderados o severos). 
  2. Documentos: Se deben entregar los distintos informes médicos y pruebas diagnósticas que certifiquen la discapacidad y el estado mental del mayor.
  3. Informe Sitges: Informa con valoración de la capacidad de autogobierno, toma de decisiones, condiciones neurológicas del mayor, así como otros factores relacionados con la capacidad para tomar decisiones.
  4. Audiencia: Se realizan entrevistas con las diferentes personas más allegadas al mayor para valorar si realmente existen problemas para tomar decisiones y/o valerse por sí mismo.
  5. Examen forense: Un médico forense llevará a cabo un análisis sobre el estado del mayor y entregará un informe con sus conclusiones al juez, sobre las capacidades de actuar del mayor. 
  6. Entrevista personal: Antes de tomar una decisión, el juez también entrevistará al mayor para formarse una opinión sobre sus condiciones mentales y situación personal. 

¿Cuáles son los motivos para incapacitar a una persona mayor?

En la gran mayoría de los casos, la causa principal para iniciar el proceso de incapacitación de un mayor suele ser los trastornos mentales tanto preexistentes como derivados de alguna enfermedad, así como enfermedades físicas incapacitantes, enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, situaciones de vulnerabilidad y falta de autonomía por problemas sociales.

¿Quiénes pueden solicitar la incapacitación de un mayor?

El proceso de solicitud de incapacidad del mayor puede ser iniciado tanto por el mismo mayor, como por su cónyuge, hijos y hermanos. Además, de personas jurídicas como el propio ministerio fiscal u otros profesionales que así lo consideren conveniente. 

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso de incapacitación de un mayor puede demorar entre varios meses y dos años hasta que el juez dicte sentencia, pues se trata de un procedimiento complejo en el que deben tomarse en cuenta numerosos aspectos para determinar el estado del mayor y cómo puede éste afectar su seguridad y la de quienes le rodean.

En este sentido, y cuando se trata del ingreso a una residencia de mayores, lo ideal es mantener un diálogo abierto con el mayor, en la medida de las posibilidades. Cada caso es único, pero sí existe la posibilidad de llegar a un consenso sobre cuál es la mejor decisión para la salud y bienestar del mayor, con su participación (por que cuenta con la capacidad para ello), mejores serán los resultados.

Sin embargo, en caso de ser necesario, existe el proceso legal que hemos descrito y que en determinadas circunstancias es la mejor opción para resguardar al mayor. 

Fuente: https://www.incapacitacionjudicial.com/

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Pedro Álvarez Navia
Técnico Sociosanitario desde hace más de 20 años en el Sector de los Servicios Sociales. Los últimos años me he dedicado a parte de cuidados asistenciales a gestión de instituciones. Gestión Sanitaria avalada por Universidad Católica de San Antonio (Murcia). Máster en Dirección de Centros y Residencias (Inforem).
Sobre el autor

Técnico Sociosanitario desde hace más de 20 años en el Sector de los Servicios Sociales. Los últimos años me he dedicado a parte de cuidados asistenciales a gestión de instituciones. Gestión Sanitaria avalada por Universidad Católica de San Antonio (Murcia). Máster en Dirección de Centros y Residencias (Inforem).
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