Los mayores en situación de dependencia son especialmente vulnerables. Los espacios deben ser adecuados y, normalmente, necesitan de atención personalizada. Los gastos derivados de esta situación son amplios, por lo que la administración pública se hace cargo de parte del problema mediante subvenciones. Por ello, desde miResi te hablamos de la ayuda a la dependencia Baleares.
Contenidos
- 1. Qué es la dependencia
- 2. ¿Hay ayudas a la dependencia en Baleares?
- 2.1. Servicio de teleasistencia
- 2.2. Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
- 2.3. Centros de día
- 2.4. Plazas en residencias públicas
- 2.5. Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular
- 2.6. Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad
- 2.7. Prestación por dependencia
- 2.8. Vivienda supervisada para personas con discapacidad por salud mental grave
- 2.9. Servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal
1. Qué es la dependencia
La dependencia es una situación en la que las personas dejan de tener -temporal o definitivamente- las capacidades necesarias para realizar determinadas tareas. Esto significa que la dependencia está ligada a cualquier deterioro en las facultades mentales o físicas que impliquen una reducción de la autonomía del mayor.
Hay tres grados de demencia en relación con las capacidades que se han perdido.
-Dependencia moderada: Este es el grado más bajo. En este estadio de la dependencia todavía se goza de una alta autonomía. Lo único que necesitan los mayores en este punto es un acompañamiento puntual en las tareas cotidianas.
-Dependencia severa: En este punto, la dependencia ya impide hacer gran parte de las tareas cotidianas. El mayor requiere de una persona que se implique de una forma más constante en su cuidado.
-Gran dependencia: Este es el grado más alto de dependencia. La persona con demencia no tiene autonomía suficiente para desarrollarse por sí misma, por lo que requiere de personal especializado que conviva con ellos.
2. ¿Hay ayudas a la dependencia en Baleares?
Claro, el archipiélago balear cuenta con prestaciones para las personas en situación de dependencia. Estas van orientadas a promocionar la autonomía de los mayores y adaptar los espacios.
Esta serie de ayudas se solicitan en bajo supervisión de los Servicios Sociales y la Dirección General de la Dependencia. Por lo tanto, los trámites se realizan a nivel de ayuntamientos.
Lo primero que hay que hacer es certificar la situación de dependencia. El Gobierno balear permite realizar la petición para comenzar el proceso de forma telemática en su página web. Aunque también se puede solicitar presencialmente en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica o de la Administración General del Estado.
La documentación que se pide desde los Servicios Sociales:
- Solicitud
- Consentimiento datos salud
- Informe de salud
- DNI del solicitante y su representante (en caso de tenerlo).
- Sentencia judicial que determine la tutela (en caso de estar tutelado).
- Empadronamiento (acreditando 5 años de residencia en España; siendo obligatorios los 2 inmediatamente anteriores a la solicitud).
- Informe e historial médico.
- Informe sobre rentas e ingresos del núcleo familiar.
- Declaración de la renta e IRPF.
- Compromiso de cuidado (por parte de cuidadores profesionales o no profesionales).
Las personas que pueden solicitar este reconocimiento deben presentar las siguientes características:
- Residir en España.
- Encontrarse empadronado en cualquier municipio de las Islas Baleares.
- Acreditar que el mayor presenta algún grado de discapacidad.
2.1. Servicio de teleasistencia
La teleasistencia es un servicio que presta la administración pública con el fin de que los mayores que viven solos lo hagan de forma segura. Mediante una serie de dispositivos, el anciano puede avisar en caso de peligro a los servicios de emergencia.
Este servicio se solicita presencialmente en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica o de la Administración General del Estado. También se puede realizar virtualmente en el registro electrónico de la comunidad.
Los requisitos básicos que se piden para poder disfrutar de este servicio son los siguientes:
- Disponer de las capacidades mínimas para emplear de forma eficiente el servicio.
- Contar con una vivienda, conexión telefónica y red de electricidad.
- Tener reconocida la situación de dependencia.
- Ser mayor de 65 años.
- Estar empadronado en el ayuntamiento en el que se solicite la ayuda.
- No exceder los límites económicos establecidos.
Los documentos requeridos por la administración pública son:
- DNI del solicitante y de su representante (solo en caso de tenerlo).
- Sentencia judicial que determine la tutela (en caso de estar tutelado).
- Empadronamiento (acreditando 5 años de residencia en España; siendo obligatorios los 2 inmediatamente anteriores a la solicitud).
- Informe e historial médico.
- Informe sobre rentas e ingresos del núcleo familiar.
- Declaración de la renta e IRPF.
- Compromiso de cuidado (por parte de cuidadores profesionales o no profesionales).
- Solicitud de concierto social
- Solvencia financiera
- Solvencia técnica
2.2. Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
Lo más común es que los mayores en situación de dependencia requieran de un acompañamiento diario que solo se pueda dar en el propio domicilio. Es importante brindar a las personas mayores las herramientas necesarias para que no tengan que abandonar su hogar.
Esta prestación se puede solicitar en las oficinas municipales o comarcales de Servicios Sociales. Aunque, si se prefiere, también es posible hacer llegar los documentos vía telemática (en este caso la página del ayuntamiento de Palma de Mallorca).
Los requisitos que se piden para acceder al concurso de estos servicios son:
- Tener más de 65 años.
- Presentar una reducción de la autonomía que dificulte las actividades diarias.
- Estar empadronado en cualquier municipio balear.
Por ello, la documentación a presentar es la siguiente:
- Certificado de dependencia en grado II o III.
- Empadronamiento y residencia en Baleares.
Los documentos que se pide aportar son los siguientes:
- Fotocopia del DNI del solicitante y su representante (en caso de tenerlo).
- Certificado con el grado de dependencia.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Informe médico.
- Declaración con los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar.
2.3. Centros de día
Cuando las personas trabajan no tienen tiempo de encargarse del cuidado de sus familiares en situación de dependencia. Esto no se traduce en que los mayores no requieran de este acompañamiento.
La gestión depende del Departament de Drets Socials municipal (donde se puede tramitar la solicitud). También se puede pedir presencialmente en los propios centros de día o en las oficinas municipales de Servicios Sociales.
Los requisitos básico que se demandan son los siguientes:
- Mayores de 60 años.
- Algún grado de dependencia.
- La falta de ingresos y bienes.
Por ello, se pide a los solicitantes la siguiente documentación:
- Certificado de dependencia.
- Declaración de la renta.
- Informe social.
- Fotocopia del DNI.
2.4. Plazas en residencias públicas
Las residencias públicas en las Islas Baleares se gestionan a través de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència. Los trámites se realizan mediante la intervención de un trabajador social que certifica la necesidad y el grado de dependencia.
Los candidatos a las plazas deben acreditar :
- Mayores de 60 años.
- Algún grado de dependencia.
- La falta de ingresos y bienes.
Con este fin, se solicitará:
- Certificado de dependencia.
- Declaración de la renta.
- Informe social.
- Fotocopia del DNI.
2.5. Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular
Este apoyo económico busca que los mayores tengan un acceso más democrático a los productos y servicios que potencien su autonomía. Estas pretenden incentivar la acogida de mayores en domicilios particulares.
La documentación para acceder a este paquete de ayudas se debe presentar en la oficina de Servicios Sociales del municipio en el que se esté empadronado o en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Los requisitos propios de estas ayudas son:
- Que la familia de acogida no tenga parentesco con la persona acogida.
- Que los ingresos brutos mensuales del mayor no superen los 655 euros.
- No padecer ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa.
- No requerir de cuidados médicos continuados.
- Que el acogido tenga más de 55 años.
- Los cuidadores deberán tener entre 25 y 65 años.
- El responsable carecerá de limitaciones físicas y/o mentales.
- Las familias acreditarán que disponen del tiempo necesario para los cuidados.
- Los cuidados se desarrollarán en una vivienda que cumpla con los mínimos de calidad y salubridad.
- No contar con barreras arquitectónicas.
Para acreditar esta situación, tanto las familias como los interesados tendrán que aportar la siguiente documentación:
- DNI de todos los miembros de la familia.
- Certificado de dependencia del mayor.
- Informe económico, financiero y declaración de la renta de todos los implicados en el proceso.
- Informe con el estado de la vivienda.
2.6. Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad
Esta ayuda se centra en dar cobertura a las necesidades específicas de las personas con discapacidad vean promocionada su autonomía mediante la compra de material y la adaptación de los espacios.
La documentación se puede presentar en el portal del Institut Mallorquí d’Afers Socials o en una oficina de Servicios Sociales o en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Los requisitos que se exigen para acceder a esta ayuda son:
- Tener menos de 65 años.
- Poder acreditar una discapacidad superior al 33%.
- No superar el límite económico impuesto por la administración pública.
- Residir y estar empadronado en el municipio en el que se solicite la ayuda.
Por todo ello, la documentación que se pide en este trámite es la siguiente:
- Certificado de empadronamiento y residencia en cualquier municipio balear.
- Informe económico con los ingresos y bienes de la unidad familiar del mayor.
- DNI del solicitante y su representante legal (en caso de tenerlo).
2.7. Prestación por dependencia
Este apoyo económico tiene un carácter más general que el resto. Con las cuantías se puede financiar desde material específico hasta cuidados profesionales.
La solicitud se realiza en las oficinas de Servicios Sociales, Dirección General de Atención a la Dependencia o Centro Base de la isla de residencia o en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Los requisitos para conseguir esta ayuda son los siguientes:
- Acreditar cualquier grado de dependencia.
- Haber residido en España por un período igual o superior a los 5 años (siendo obligatorios los dos inmediatamente anteriores a la solicitud).
Los documentos que acreditan esta situación a ojos de la administración pública son los siguientes:
- Empadronamiento en cualquier ayuntamiento balear.
- Certificado de dependencia expedido por los Servicios Sociales baleares.
2.8. Vivienda supervisada para personas con discapacidad por salud mental grave
Las viviendas supervisadas son lugares en los que los mayores pueden guardar su autonomía sin renunciar a la seguridad de estar controlados por profesionales.
La plaza en estas viviendas se solicita en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica o de la Administración General del Estado o de forma telemática.
Los requisitos básicos que se exigen son estos:
- Tener más de 18 años.
- Padecer alguna patología mental que no limite la convivencia.
- Certificar una discapacidad igual o mayor al 33%.
Los documentos que se requieren para acceder al trámite son los siguientes:
- DNI del solicitante y su representante (en caso de tenerlo).
- Certificado de la situación de dependencia.
- Solicitud cumplimentada
2.9. Servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal
Los mayores en situación de dependencia dependen del apoyo de productos técnicos para no perder su independencia.
Esta ayuda se puede solicitar presencialmente en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. También se puede pedir telemáticamente en la web de la administración balear.
Los requisitos exigidos para la consecución de esta ayuda son los siguientes:
- Residencia en un municipio balear.
- Precisar del acondicionamiento de espacios habituales.
- Limitaciones físicas y/o mentales para desarrollar la rutina del día a día.
- Acreditar cualquier grado de dependencia.
- Discapacidad igual o superior al 33%.
Por ello, la documentación necesaria es esta:
- DNI del solicitante y su representante (en caso de que tenga un representante legal).
- Certificado de dependencia y/o discapacidad.
- Solicitud cumplimentada
La administración pública comprende el problema económico que supone la dependencia. Por ello, su objetivo es velar por defender el derecho de los mayores a vivir con dignidad y con el mayor bienestar posible. Para nosotros también es importante que las familias conozcan estas ayudas.
Fuentes:
- Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1199162/
- Dirección General de Dependencia de Mallorca: https://www.caib.es/sites/dgdependencia/es/mallorca-18109/