AyudasDescuentosLeyes

¿Sabes Cómo Funciona el Bono Social de la Luz?

Muchas personas tienen problemas para hacer frente a la factura de la luz. La electricidad es un bien de primera necesidad, lo cual no exime que se especule con él. Nuestros mayores pueden no llegar a fin de mes o tener dificultades para hacer frente al pago. Por eso, desde miResi te damos las claves para solicitar el bono social de la luz.

1. ¿Qué es el bono social de la luz?

El bono social de la luz es un descuento que se hace en la factura. Esta es una iniciativa gubernamental para aquellas personas en situación de exclusión social por razones económicas. El descuento se aplica directamente a la factura de la luz, por lo que se cobra (si lo tenemos domiciliado) con el importe restado.

Además, se prohíbe cortar la luz a las personas que se encuentren acogidas a esta ayuda por riesgo de exclusión social y los tiempos de demora para pagar las facturas atrasadas son mayores.

2. ¿De cuánto son los descuentos?

El porcentaje de descuento no es el mismo en todos los casos. Siguiendo los criterios de concesión, el descuento será mayor cuanto más evidente sea la situación de vulnerabilidad. 

En el caso de cumplir los requisitos básicos que se piden en la convocatoria, el descuento que se aplicará por factura será de un 25%. Esta se eleva hasta el 40% en caso de que se trate de una vulnerabilidad severa.

En caso de poder acreditar el riesgo de exclusión social (mediante documentación de los Servicios Sociales), se financiará completamente la factura.

Anciano que necesita el bono social de la luz Anciano que necesita el bono social de la luz
Algunos mayores no pueden a un recurso básico como es la electricidad

3. ¿Cómo se solicita?

El proceso se se puede realizar por 2 vías: la telemática o en persona. 

La solicitud es gratuita en todos los casos. Hay que tener cuidado con ciertas empresas que se dedican a gestionar el proceso, pero esto no es necesario. El proceso no es tan complejo como para necesitar de ayuda externa. Con ayuda de un familiar, todos los mayores que lo necesiten podrán acceder a esta ayuda.

Al comunicar a la comercializadora que se desea obtener el bono y adjuntar toda la documentación requerida, será la propia empresa la que gestionará el proceso. La notificación nos llegará por la vía que solicitemos con el visto bueno o la negativa. 

También es la propia empresa la que aplica directamente el porcentaje de descuento en la factura. De la misma forma que controla el gasto que se hace para que esté dentro de los parámetros establecidos.

2.1. Solicitud telemática

En la primera opción se nos dan diversas opciones. Se puede realizar por correo electrónico, correo ordinario, por teléfono o de la página web. El contacto no es con el ministerio o los Servicios Sociales, sino con la comercializadora de electricidad con la que se tenga firmado el contrato. Es decir, habrá que ponerse en contacto con Endesa, Iberdrola, Curenergía, Gas & Power, Baser, RÉGSITI, COR Energético, Teramelcor y Energía Ceuta XXI, entre otras. La lista completa de comercializadoras con teléfono de contacto y dirección se puede consultar en la web del ministerio.

2.2 Solicitud en persona

Si para nuestro mayor es más cómodo desplazarse hasta el lugar para realizar el trámite, puede personarse en las oficinas de la distribuidora de electricidad con la que tenga el contrato.

Allí, el trámite será similar al que se realiza telemáticamente. La documentación se puede presentar en físico y la resolución se enviará vía correo ordinario, a no ser que el solicitante pida que se le notifique de otra forma. 

2.1. ¿Qué papeles me van a pedir para la tramitación?

No se exige un gran número de papeles, pero sí se necesita información para asegurar que el beneficiario es merecedor de la ayuda.

Los documentos que se nos pedirán son los siguientes:

  1. Solicitud cumplimentada
  2. Declaración de la Renta e información financiera.
  3. Informe de los Servicios Sociales que acredite la situación de vulnerabilidad económica del solicitante (temporal o prolongada).
  4. DNI del solicitante y su representante legal (solo en caso de tenerlo).
  5. Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada miembro del núcleo familiar.
  6. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  7. Certificado que acredite la familia numerosa, discapacidad superior al 33% y/o dependencia, víctimas de violencia de género, familias monoparentales o supervivientes de atentados terroristas (solo en caso de acogerse a uno de estos supuestos).

4. ¿Puede acceder todo el mundo al bono social de la luz?

Esta ayuda va dirigida a personas vulnerables, es decir, a aquellas personas que no puedan hacer frente al pago. Para esto, hay que demostrar que los niveles de renta no superan un máximo.

  1. La factura tiene que ser regulada (PVPC).
  2. La renta anual debe ser inferior al IPREM (esta es una cifra que cuenta el Salario Mínimo Interprofesional, el nivel de las pensiones y el IPC para la concesión de subvenciones). Actualmente es de 8.106,28 euros anuales.
  3. Ser familia numerosa (no obligatorio).
  4. Ser pensionista de la Seguridad Social y percibir la pensión mínima sin ingresos paralelos superiores a los 500 euros.
  5. Que algún miembro de la familia reciba el Ingreso Mínimo Vital (no obligatorio).

4.1. ¿Cómo sé si tengo una tarifa PVPC?

El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) es el tipo de contrato que establece el Gobierno. El precio final es el nivel al que está la electricidad en el mercado internacional no regulada por el Gobierno ni por las empresas (sino por los productores de la energía), los impuestos gubernamentales y los peajes

Para saber qué tipo de contrato se tiene, simplemente hay que mirar lo que indica en concepto de “tipo de contrato” en todas las facturas. En la parte superior nos indicarán si estamos acogidos a una “tarifa regulada o PVPC”. Esto es lo contrario a la tarifa en el mercado libre (donde las empresas marcan el precio de la electricidad).

5. ¿Hay límites al consumo?

Al tratarse de una ayuda pública, se establecen unos límites para controlar que no se haga un uso indebido de la electricidad. Así se evitan abusos por parte de las personas que reciben estas ayudas económicas.

Los límites se estipulan en función de situaciones específicas:

  1. Pensionistas: 1.932 kWh anuales.
  2. Familias numerosas: 4.140 kWh anuales.
  3. Sin menores a cargo: 1.380 kWh anuales.
  4. Con un menor a cargo: 1.932 kWh anuales.
  5. Con dos menores a cargo: 2.346 kWh anuales.

Gastar más de lo acordado puede derivar en una sanción o, si esto se da de forma repetida, en la retirada del bono social de la luz. Como es evidente, la administración pública no puede permitir que se abuse de las ayudas, por lo que realizan un trabajo de auditoría para evitar abusos. También hay que ser cívico y no pedir ayudas que no se necesiten ni hacer mal uso de las mismas.

Anciana que necesita el bono social de la luz Anciana que necesita el bono social de la luz
Anciana que necesita el bono social de la luz

6. ¿Tengo que volver a hacer la solicitud cada año?

No. La propia administración revisa el estado de la ayuda cada 2 años. En estas revisiones se aseguran de que la situación de dependencia no haya cambiado. Si es así, la concesión del bono social continuará vigente, renovándose automáticamente por otros 2 años.

Si, por el contrario, el mayor ya no se encuentra en situación de necesitar la ayuda, se le retirará la reducción en la factura de la luz. Por lo que volverá a pagar el 100% de la misma.

7. ¿Qué hay del gas? ¿existe un bono social del gas?

También existe el bono social del gas. Este se puede solicitar solo cuando ya se sea beneficiario del bono social de la luz. Por lo tanto, los requisitos y la documentación necesaria son exactamente los mismos. Pero no hay que hacer un nuevo proceso, sino que al ser beneficiarios del primero, se nos gestionará el del gas.

La gran diferencia entre ambos es que en el caso del gas no se trata de un descuento. El bono social térmico es un pago anual que hace el Gobierno al beneficiario (como una subvención o ayuda económica). El importe de este cambia anualmente.

Esta cantidad cambia en función de 2 criterios básicos que ayudan a medir la situación en la que se encuentran las familias y el consumo que hacen:

  1. El nivel de renta del solicitante.
  2. La situación geográfica del hogar (según zonas climáticas).

No es justo que nuestros mayores se queden sin algo tan importante como la electricidad por no disponer de recursos económicos. En miResi estamos comprometidos con la justicia social, y creemos que todo el mundo tiene derecho al acceso a los recursos básicos independientemente de su situación económica.

Fuentes:

-Endesa: https://www.endesa.com/es/te-ayudamos/bonosocial/bono-social 

-Endesa: https://www.endesa.com/es/blog/blog-de-endesa/climatizacion/bono-social-termico 

-Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico: https://energia.gob.es/bono-social/Paginas/bono-social.aspx 

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)
avatar de autor
Alberto Cheli
Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
Sobre el autor

Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
¿Quieres estar al tanto de las novedades en residencias y tercera edad?
¡Suscríbete a nuestro boletín de noticias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.