La legislación contempla un apartado especial para regular los derechos del anciano. Pese a que no hay un cargo público que se encargue específicamente de velar por los derechos de los mayores en el Congreso, hay otras herramientas que intentan promover un mejor sistema para nuestros mayores. En este artículo de miResi te lo explicamos todo para que mayores y familiares conozcan sus derechos.
Contenidos
1. ¿Existen los derechos del anciano?
Sí, en la Constitución española se recogen varios puntos específicos para la tercera edad. La única referencia explícita a los ancianos es el artículo 50. En este se específica que las necesidades económicas, sanitarias y sociales de los mayores deben ser solucionadas por el sistema público. Por lo tanto, el Estado y la administración pública tienen la obligación de proporcionar bienestar a los ancianos.
Es por ello que desde el sector público se debe proporcionar las herramientas necesarias a los mayores.
2. Reconocimiento de los derechos del anciano a nivel internacional
La Unión Europea reconoce en el artículo 25 de su Constitución los derechos de dignidad y participación de los mayores.
Por su parte, la ONU reconoce una serie de principios inalienables en materia de derechos de la tercera edad:
- Acceso a elementos básicos como el agua, la vivienda o la alimentación.
- Acceso a ingresos que garanticen una vida digna.
- Acceso a formación y educación.
- Derecho a residir en el propio domicilio.
- Derecho a la integración plena en la sociedad.
- Derecho a la participación política y social activa.
- Acceso a servicios sanitarios, sociales y jurídicos.
Siguiendo estos principios, en «Derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad» de 1995 establecieron los siguientes derechos:
- Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3).
- Derecho al trabajo (artículos 6, 7 y 8).
- Derecho a la seguridad social (artículo 9).
- Derecho al apoyo institucional a la familia (artículo 10).
- Derecho a la vida digna y el bienestar (artículo 11).
- Derecho a la salud física y mental (artículo 12).
- Derecho al acceso a la educación y la cultura (artículo 13).
Recientemente, la ONU ha realizado un informe con los principales problemas a los que se enfrentan los mayores actualmente. Entre ellos, destaca la discriminación y violencia a la que estos se ven sometidos. Estos crecen en el caso de las mujeres y las personas con menos recursos económicos.
En el informe se habla de la falta de recursos e instituciones para ancianos, lo cual se traduce en una falta de representación política y social. La edad conlleva una vulnerabilidad que deriva en un mayor número de delitos y agresiones hacia ellos.
3. ¿Qué es el defensor del mayor?
El defensor del mayor es un representante de los derechos y los intereses de la población de la tercera edad. Este es un cargo vinculado a las cámaras legislativas -el Senado y el Congreso de los Diputados-, lugar al que debe llevar las quejas de todo aquel que las tramite.
Lo cierto es que en España no existe un cargo que realice estas funciones. Los mayores tienen distintos mecanismos para defender sus derechos, pero no una figura de representación particular.
4. ¿Dónde se pueden informar los mayores sobre los derechos del anciano?
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) habilitó un portal online con la intención de brindar información sobre temas relacionados con la tercera edad. También es posible poner quejas en el buzón online.
Se puede acudir presencialmente a cualquiera de las oficinas que tienen por toda España. La actividad se ha visto interrumpida por la crisis sanitaria de la Covid. Se puede acudir a los servicios centrales del Imserso, los servicios periféricos no transferidos (en el caso de encontrarse en Ceuta o Melilla) o a los centros gestionados por el Imserso.
Igualmente, se puede contactar telefónicamente en el número +34 912 667 713 para hacer cualquier consulta.
5. El defensor del Pueblo
El defensor del Pueblo es la persona que comunica al Congreso de los Diputados las quejas de la población. Su misión es representar de forma directa a la ciudadanía exponiendo sus quejas.
Uno de los grupos sobre los que reciben más denuncias son los mayores. Entre los temas más tratados están: las pensiones, las situaciones de dependencia y la salud pública.
Este ejerce como representante, no solo de los mayores, sino de la plenitud de la población. Por ello, es complicado que atienda particularmente este tipo de casos. No es un cargo especializado en el sector de la tercera edad.
5.1. ¿Sería necesario un defensor del mayor para defender los derechos del anciano?
Muchas voces están pidiendo una figura que represente a nivel institucional a los ancianos. Esta podría contribuir a dar voz y fuerza a las diferentes luchas.
Uno de los movimientos más conocidos es el de la plataforma Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España. Esta asociación lucha por reivindicar la presencia de los mayores en la vida política y social española.
Ellos han impulsado la figura del defensor del mayor. Inmaculada Ruiz Martín es la máxima representante de esta asociación, también tiene el cargo de defensora del mayor en el ayuntamiento de Ávila.
El ayuntamiento de Salamanca ya cuenta con defensor del mayor. Es de los pocos consistorios que han implementado esta figura.
Hay un consenso generalizado sobre que los mayores necesitan una protección especial por encontrarse en una situación vulnerable. Esto provoca que sea imprescindible una regulación que vele por su bienestar a nivel institucional. ¡En miResi siempre estaremos a favor de la promoción de la dignidad y la integración de los más mayores!
Fuentes:
- Defensor del Pueblo: https://www.defensordelpueblo.es/grupo-social/personas-mayores/
- CSIC: http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/celade-derechosmayores-2011-01.pdf
- Imserso: https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/20140227_propdcconsejoue.pdf