Los residentes y sus familiares deben conocer los mecanismos que existen para defender sus derechos. Por otra parte, las residencias deben defender una convivencia pacífica y cómoda para todos mediante una serie de normas. Nuestro objetivo desde miResi es que la vida en los centros residenciales sea lo mejor posible, por ello, aquí exponemos de una forma sencilla la normativa de residencias en Extremadura.
La legislación que regula la actividad de las residencias es el Decreto 4/1996 y el Decreto 83/2000 de la Junta de Extremadura. En el blog de miResi te lo resumimos para que puedas consultar aquí la información clave.
Contenidos
1. Derechos
Tanto los centros como sus clientes tienen una serie de derechos reconocidos a nivel legal. Ambos pueden y deben hacer uso de estos en casos de injusticia.
1.1. Residencias
La administración de las residencias y sus trabajadores tienen un conjunto de derechos a los que acogerse en caso de que lo necesiten. Estos son los siguientes:
- Los empleados merecen respeto en el trato en todo momento.
- Percibir las mensualidades de los residentes.
- Disponer de toda la información útil de las personas que residan en el centro.
- Sancionar, amonestar y expedientar a las personas que no cumplan con el reglamento interno del centro.
1.2. Residentes
Los residentes, como personas que pagan por un servicio, pueden acogerse a los siguientes derechos:
- Tener poder de decisión y poder ser elegido en la Asamblea General.
- Libertad de participación en las actividades organizadas por el centro y la integración.
- Elevar reclamaciones y quejas a libre voluntad.
- Posibilidad de proposición de actividades y valoración de la programación.
- Emplear instalaciones de otros centros de la Consejería.
- Disfrutar de las instalaciones y los servicios de forma libre.
- Disponer de biblioteca o servicio de reparto de lecturas y documentos.
- Recibir una atención individualizada y personalizada.
2. Obligaciones
Las residencias, como todos los prestadores de servicio, tienen una serie de obligaciones relacionadas con el contrato que firman con los residentes. De la misma forma, las personas que contratan los servicios de cuidado deben asumir una serie de normas a las que se deben atener.
2.1. Residencias
En todo caso, las residencias tendrán que disponer de una autorización expedida por la administración pública. Para obtener esta, los centros deben demostrar que la documentación está en regla y las instalaciones y el personal son lo adecuados para la actividad.
Las obligaciones a las que están sujetas las residencias son las siguientes:
- Adaptar sus servicios a la Ley de Asistencia Social Geriátrica.
- Un reglamento interno que los usuarios puedan consultar con los principios de gestión y admisión y los principios de convivencia.
- Registro con las entradas y salidas y un fichero con toda la información de los residentes.
- Herramientas médico-sanitarias como botiquines y servicio de limpieza y médicos o de enfermería (enfermería o sala de curas y sala de rehabilitación en las residencias con más de 30 residentes).
- Exponer en un lugar visible las acreditaciones que autorizan el servicio y una tabla de precios.
- Promocionar el acceso a hojas de reclamación y quejas.
- Acreditar que las instalaciones, los residentes y los empleados están asegurados.
2.2. Residentes
Ya hemos visto que los ancianos residentes tienen reconocidos una serie de derechos. De la misma forma, los mayores deben respetar una serie de obligaciones para promocionar la convivencia y que los trabajadores de los centros y el resto de personas de la tercera edad puedan gozar de la misma forma de derechos.
- Respetar el Estatuto regional de centros y la normativa interna del centro.
- No hacer un mal uso de las instalaciones ni ser problemático.
- Seguir las indicaciones de los profesionales en cuidados y sanidad.
- Pagar las mensualidades.
La Junta prevé una serie de menciones honoríficas para aquellas personas de las que se acredite un comportamiento ejemplar.
En el caso contrario, los mayores que creen altercados, entorpezcan la convivencia o no se adapten correctamente al ambiente del centro serán sancionados. Estas sanciones -desde la leve a la muy grave, pasando por la grave- son acumulables y pueden terminar en una expulsión del centro.
3. Requisitos sobre material e instalaciones
Los centros para mayores deberán ubicarse en zonas que no se encuentren aisladas y que sean salubres. El acceso a estas debe ser lo más fácil posible (pudiendo llegar siempre mediante transporte público), además de promocionar el bienestar de los mayores con elementos como zonas verdes.
A continuación detallamos los requisitos pormenorizados en cuanto a instalaciones residenciales:
- Si hay más de 30 residentes, el servicio se prestará en una planta baja o un edificio entero con adaptaciones arquitectónicas para las personas con diversidad funcional.
- Si los residentes no superan los 15, el centro deberá estar ubicado en un centro urbano.
- Las inmediaciones deben tener un buen pavimento para evitar caídas y un acceso para vehículos señalizado.
- Deberán disponer, al menos, de un acceso para personas con problemas de movilidad.
- El vestíbulo tendrá un área mínima de 1’5 metros.
- Los pasillos tendrán un ancho de 1’2 metros (0’9 en el caso de tener 15 o menos residentes) y serán obligatorios los pasamanos.
- Escaleras rectas (de 0’90 metros de ancho, 0’70 de alto y pasamanos a los dos lados) con un máximo de 14 peldaños. Con pavimentos antideslizantes.
- Las rampas serán rectas (de 0’90 metros de ancho, 0’70 de altura y pasamanos a ambos lados) con una extensión inferior a los 3 metros. Con pavimentos antideslizantes.
- Será obligatorio el ascensor en edificios de más de una planta (con un área de 1’5 metros cuadrados y sin moqueta o cualquier obstáculo que propicie caídas).
- Puertas adaptadas para el tránsito de sillas de ruedas.
- Suministro de agua, electricidad y calefacción
- Ventilación e iluminación adecuada.
- Salidas de emergencia, teléfonos, dispositivos de megafonía y alarmas.
- Zonas comunes con televisión y una dimensiones de más de 1’8 m2 por residente.
- Comedor equipado y con una superficie suficiente para el total de residentes.
- Servicio de lavandería.
3.1. Las habitaciones
Las habitaciones de las residencias cambiarán en cuestión del tipo de residente que la habite, todo de acuerdo con los tipos de necesidades que estos presenten:
- Hay dos tipos de habitaciones en el caso de personas sin problemas de movilidad, dependencia o necesidades especiales:
- Individual (con una superficie mínima de 8m2).
- Doble (con una superficie mínima de 11m2).
b) Por otro lado, las personas que no entren dentro del apartado anterior, es decir, que sean residentes con necesidad de asistencia contarán con una cama articulada y mesa móvil, y las dimensiones de sus habitaciones serán las siguientes:
- 1 plaza 10m2
- 2 plaza 14m2
- 3 plaza 17m2
- 4 plaza 20m2
En todos los escenarios, las habitaciones dispondrán de una cama, un armario, iluminación, ventilación y enchufes de luz.
4. Requisitos de personal y servicios
La comunidad de Extremadura exige que los empleados de las residencias tengan formación en el sector de la geriatría médica. Esto significa que los empleados deben estar específicamente formados en cualquier campo del cuidado de mayores.
Extremadura exige una serie de empleados en plantilla para dar la autorización al servicio. Los puestos mínimos se ordenan en función al tipo de residencia:
a) Residencias con ancianos autónomos (es decir, sin dependencia ni necesidad de cuidados continuados).
- ATS (Ayudante Técnico Sanitario).
- 1 Auxiliar Sanitario por cada 20 residentes.
b) Residencias con ancianos autónomos y dependientes (conocidas como residencias mixtas)
- 1 Auxiliar Sanitario o 1 empleado especializado en cuidados por cada 10 camas para residentes.
- 1 ATS permanente en todos los centros independientemente del número de mayores, y 1 más por cada 25 residentes.
c) Residencias especializadas en el trato de ancianos dependientes.
- 1 Auxiliar Sanitario o 1 cuidador por cada 7 plazas.
- Por cada 25 ancianos, 1 ATS.
- 1 médico de estancia permanente.
- 1 fisioterapeuta (la ley no obliga a tener uno, esto es solo una recomendación).
Independientemente del carácter del centro, todas las residencias tendrán la obligación de contar con un director o directora que se encargue de la gestión. Este cargo estará sujeto a las decisiones de la Asamblea General y a las periódicas auditorías de la administración pública.
5. Regulación de los precios
La administración pública no fija los precios de las plazas en residencias privadas, pero sí deben ser comunicados y publicados antes de aplicarlos. Cada dirección residencial estipula sus precios en función de sus necesidades.
Por otra parte, las residencias públicas y las plazas concertadas -que son, por así decirlo, plazas públicas en una residencia privada- sí están reguladas por las autoridades comunitarias.
Pese a no tener ánimo de lucro, la administración pública no puede hacerse cargo de los gastos por sí sola. Por ello, se retiene un porcentaje de la pensión del mayor ingresado para poder hacer frente a parte de los gastos. Esta retención es del 80% -pese a que esto está sujeto a distintas disposiciones, leyes y excepciones-.
6. Sistemas de evaluación de calidad
Los centros residenciales están sometidos a continuos exámenes de calidad por parte de la administración autonómica. Paralelamente, estos pueden optar a acreditar su calidad mediante diferentes sistemas de auditorías internacionales y nacionales.
Las entidades que acreditan a distintos niveles la calidad de los servicios no tienen la capacidad de cesar la actividad de un centro, pero sí dejan constancia de la falta de calidad. La orden de suspensión viene desde el gobierno comunitario.
Si los centros no cumplen con las exigencias básicas, se les puede sancionar, con la posibilidad de retirarles la autorización para ofrecer servicios.
7. ¿Dónde puedo reclamar?
7.1. Asamblea General de Extremadura
La región extremeña tiene la figura de la Asamblea General destinada a controlar las actividades y la gestión de los centros. Esta institución se reúne anualmente. Estas reuniones están formadas por los residentes, los socios y representantes de la Consejería de Bienestar Social. Esta es una forma de que los residentes hagan llegar sus opiniones a la directiva, valiéndose de la mediación de la administración pública a través de la Consejería.
En este órgano, los residentes y sus familiares tienen una gran voz. La junta -formada por un Secretario/a, una vicepresidente/a y un presidente/a- se renueva con cada nueva convocatoria. Estas son anuales, pero se pueden solicitar de forma extraordinaria si una parte lo considera oportuno.
7.2. Otras herramientas a las que recurrir
Además, las denuncias, al igual que en el resto de comunidades, se pueden interponer en la Consejería de Bienestar Social, los juzgado de guardia, cualquier comisaría o en la fiscalía.
Otra figura representativa para proteger el bienestar de las personas de la tercera edad es el Defensor del Mayor. Cargo con el que ya cuentan muchos ayuntamientos españoles, pero no es una realidad a nivel nacional. La asociación Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) tiene dentro de su programa de propuestas la implantación de este representante con el fin de potenciar la participación de la población anciana en la vida política y social activa.
Sí existe a nivel institucional el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo en esta legislatura, para que la presente ante el Congreso de los Diputados. Es una opción interesante para exponer la situación de los centros residenciales en el país a un nivel más mediático.
En miResi la calidad de las residencias es una máxima, por ello, los estándares legales son imprescindibles. Toda forma de mejora siempre es buena.
La información es poder. Conocer las condiciones para la apertura de una residencia es imprescindible para ser un usuario que ejerza plenamente sus derechos. Tanto los centros como los residentes merecen que la convivencia sea la mejor. Esta legislación ayuda a que la calidad del servicio cumpla unos mínimos y da herramientas para que no se den situaciones injustas. ¡Esperamos que este artículo te haya servido!
Fuentes:
- Junta de Extremadura: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/140o/96040015.pdf
- Junta de Extremadura: https://www.inforesidencias.com/resources/public/biblioteca/documentos/reglamentacion/extremadura-decreto-83-2000.pdf