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Descubre Cómo Funciona el Copago de Medicamentos en España

Es evidente que los medicamentos son una necesidad básica para todos. Durante la vejez, el consumo de fármacos no disminuye, todo lo contrario, estos se vuelven más necesarios. El precio de los mismos no es siempre asequible, por lo que nuestro país prevé un régimen de financiación para que todos los mayores puedan acceder a los medicamentos que necesitan. Desde miResi te hablamos de cómo funciona en España el copago de medicamentos.

1. Qué es el copago de medicamentos

El copago de medicamentos hace referencia a la financiación parcial o total de fármacos por parte de la Seguridad Social. En este caso, los usuarios abonan únicamente una parte del importe total.

El copago va desde los 0 euros hasta el tope que fije la administración pública. Los casos que ampara la Seguridad Social son aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión social o no tienen acceso a los medicamentos por razones económicas.

Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos
Mujer comprando medicamentos en una farmacia local

2. ¿Tengo derecho al copago de medicamentos?

En el sentido más amplio, el copago nació para paliar el gasto en medicamentos de los pensionistas. Con el tiempo la cobertura se ha ido ampliando. Ahora hay distintos criterios a tener en cuenta a la hora de aplicar el copago.

Estos son los tres criterios que se tienen en cuenta para calcular la cuota de copago:

2.1. Nivel de renta

La administración tiene en cuenta el nivel de ingresos de los pacientes porque esto se traduce en el nivel de gastos que pueden asumir. El sector público presta un servicio gratuito, pero esto tiene un precio. El Gobierno calculó para 2022 que 2 millones de personas tienen el total del precio de los fármacos avalado. Es muy complicado mantener un sistema así sin el aporte de las personas que tienen la posibilidad de pagarlo.

Los tramos económicos actuales son los siguientes: 

  1. Menos de 18.000 euros anuales (pagan el 40% del total).
  2. Igual o más de 18.000 euros hasta los 100.000 anuales (pagan el 50% del total).
  3. Más de 100.000 euros anuales (pagan el 60% del total)
Ingresos totales anualesPorcentaje del precio total de medicamentos a pagar
Menos de 18.000 euros40%
Entre 18.000 y 100.000 euros50%
Más de 100.000 euros60%
Tabla con los porcentajes a pagar en función de la renta anual de los mayores

2.2. Enfermedad crónica

El sistema de salud público tiene en cuenta el gasto derivado de una medicación crónica. Tener que gastar dinero de forma continua puede resultar un problema real para los usuarios. Muchos medicamentos tienen un precio bastante elevado al que algunas familias no pueden enfrentarse. Por ello, el sector público contempla ayudas para que las familias puedan descansar de este gasto.

El porcentaje de pago para pacientes crónicos actualmente es del 10%. Es decir, si uno de los medicamentos del tratamiento para la dolencia crónica cuesta 10 euros, el paciente crónico pagará 1 euro.

Esto solo se aplica a aquellos fármacos dentro del tratamiento crónico, en ningún caso a medicamentos fuera de estas prescripciones. Un enfermo crónico no paga el 10% del precio de unas aspirinas, si no es un medicamento dentro de la receta de una enfermedad crónica. Además, el coste total que estos usuarios pueden asumir en la compra de medicamentos y productos sanitarios está limitado para evitar abusos.

2.3. Tipos de medicamento

No todos los medicamentos están financiados por la Seguridad Social. Hay muchos medicamentos que la administración considera no esenciales, lo que provoca que no se financien. Continuamente se revisan los fármacos financiados; estos dejan de ser considerados esenciales porque hay medicamentos sin receta con los mismos activos que tratan lo mismo o porque hay fármacos más baratos con los mismos efectos.

Algunos medicamentos no financiados son los antidiarreicos, los jarabes antitusivos o las cremas para las irritaciones de la piel.

3. ¿Cuáles son los distintos copagos?

El tope que pueden pagar las personas en los supuestos se fija a nivel nacional. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones decreta mediante una ley pública los topes de pago según la situación del paciente. Se puede consultar en la web de la Seguridad Social

Todos los pensionistas están dentro del sistema de copago, pero su aportación viene dada por su nivel de renta. Si estos padecen una enfermedad crónica únicamente tendrán que abonar un 10% del precio total de los medicamentos para el tratamiento de dicha afección.

La Seguridad Social contempla una serie de casos en los que el pago no se efectúa, es decir, tienen el 100% del precio del medicamento financiado. En estos supuestos no se contempla la renta como en el resto, se trata de casos especiales en los que la sanidad pública se hace cargo de los gastos. Las excepciones son las siguientes:

  1. Personas damnificadas por el síndrome tóxico o con discapacidad.
  2. Mayores que disfruten de pensiones de integración social (como el Ingreso Mínimo Vital) o pensiones no contributivas.
  3. Parados que han agotado la prestación por desempleo.
  4. Personas en tratamiento por accidentes laborales o enfermedad profesional.
  5. Usuarios con menores a su cargo que estén percibiendo una ayuda por su acogida o adopción.
  6. Pensionistas con rentas inferiores a los 5.635 euros anuales (o con rentas inferiores a los 11.200 euros anuales, pero que no estén obligados a presentar la declaración de la renta).

El porcentaje de pago para aquellas personas que se encuentran afiliadas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

3.1. Porcentajes de copago

En el resto de casos tienen sus regímenes concretos. Podemos dividirlos en tres porcentajes de pago para las personas activas laboralmente conforme a su renta anual: 40%, 50% y 60%.

Los pensionistas gozan de un régimen más laxo. Para los dos primeros tramos de rentas (inferiores a los 18.000 e inferiores a los 100.000 euros anuales) se aplica una tarifa del 10% del total. La diferencia entre ambas es que el primer nivel (rentas menores a los 18.000 euros anuales) tienen un tope de pago en los productos farmacéuticos de 8,23 euros al mes, mientras que para el segundo tramo (rentas superiores a los 18.0000 euros, pero inferiores a los 100.000) el gasto puede subir hasta los 18,52 euros.

El tramo económico más alto es el de las rentas anuales superiores a los 100.000 euros anuales. En este caso, los mayores pensionistas se harán cargo del 60% del coste total de sus medicamentos. Pudiéndoles cobrar un total al mes de 61,75 euros.

Esto es así porque se presupone que las rentas más altas son capaces de hacer frente a estos pagos, mientras que los otros dos grupos, no.

Renta anualTope de pago mensualPorcentaje de pago total por fármaco
Inferiores a los 18.000 euros8’23 euros10%
Entre los 18.000 y los 100.000 euros18’52 euros10%
Superiores a los 100.000 euros61’75 euros60%
Tabla con los porcentajes y topes de pago mensuales por nivel de renta

3.2. ¿Qué es el mutualismo?

Los funcionarios, tanto civiles como militares, tienen reconocido un descuento del 30% en sus compras de medicamentos sin límite en el cobro de sus compras mensuales.

Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos
Usuario comprando medicamentos recetados en una farmacia

3.3. ¿Qué son los medicamentos ATC?

Dentro de las reducciones en los pagos se explicitan los tratamientos ATC (Anatomical Therapeutic Chemical). Estas siglas estipuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacen referencia a una serie de fármacos químicos para los tratamientos terapéuticos.

Estos, al tratarse de terapias crónicas que en muchos casos se vinculan al aminoramiento de un dolor anatómico, se pagan solo en un 10% (con un límite máximo de cobro mensual de 4’24 euros).

4. ¿Qué gestiones hay que hacer para conseguir el copago de medicamentos en España?

En el caso del copago, no hay que hacer ninguna gestión. Lo único que necesitamos es  tener una cartilla de la Seguridad Social. Todos los datos del mayor están ya recogidos en su historial (incluso su situación de pensionista). La Agencia Tributaria se encarga de compartir los datos financieros con la administración pública para calcular el nivel de renta.

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se calcula el tipo de cuota del copago en relación al nivel de renta, enfermedades y necesidad de tratamiento,… 

Una vez estipulado, los farmacéuticos pueden consultar la misma con la tarjeta sanitaria del mayor. Si se quiere saber cuánto hay que pagar por los medicamentos, hay comunidades autónomas que han creado una calculadora online para consultarlo, por ejemplo, la Comunidad Madrid, Cataluña o Castilla y León.  

5. ¿Cómo calculo mi copago?

Esto no es realmente necesario porque la Seguridad Social se encarga de calcular y aplicar esta reducción del coste, pero si se desea estimar solo se tiene que atender a los casos que hemos expuesto anteriormente.

Como hemos dicho, muchas comunidades y administraciones públicas tienen sistemas para el cálculo de esta cifra.

6. ¿Puede fallar el copago de medicamentos?

Claro, como cualquier trámite administrativo, la asignación del régimen de copago puede fallar. Puede que los datos no se hayan recogido de la forma correcta o no se hayan valorado bien.

En estos casos, basta con acudir a un centro de atención primaria y comunicar el error. Habrá que rellenar una solicitud de subsanación del error y adjuntar la documentación que haga falta para demostrar que el régimen de pago no es el que corresponde al mayor. Después, la administración revisará la solicitud y los documentos para decretar si hay un error o no.

Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos Mujer comprando fármacos mediante el copago de medicamentos
Farmacéutica aconsejando a un anciano sobre medicamentos

7. ¿Qué ocurre con el copago de medicamentos si estoy fuera de España?

España es uno de los 27 países miembros de la Unión Europea. Dentro de la organización internacional se fijan las prestaciones para los miembros en el extranjero. En el caso del copago, fuera de España se aplica el mismo régimen de copago para productos con receta. El Gobierno asegura que los medicamentos comprados con receta en un país de la Unión Europea serán parcial o totalmente financiados por la administración pública.

8. Dónde no hay copago

En definitiva, el copago sirve a la Seguridad Social para no tener que hacerse cargo del gasto total. Sería imposible gestionar todo el sistema sin pequeñas ayudas por parte de los usuarios. Aún así, hay excepciones que no entran dentro del copago, es decir, prestaciones por las que no hay que pagar nada independientemente de la renta, el tipo de enfermedad o afección y la situación laboral -y en otros países europeos si se pagan parcial o totalmente-. Estas son el transporte médico o los productos ortopédicos, por ejemplo. En estos, el sector público financia completamente el coste, por lo que los usuarios no deben abonar nada de dinero después de su uso.

9. Mi responsabilidad como usuario

Como ya hemos dicho, el sistema público es difícil de mantener. El gasto para conseguir alcanzar un Estado de Bienestar es elevado. Por ello, todos debemos ayudar a que este sistema dé cobertura a los que más lo necesitan. ¿Qué podemos hacer para contribuir? Muy sencillo:

  1. No acumules medicamentos en casa que no te hacen falta.
  2. No pidas una receta que no necesitas.

Con estas dos sencillas acciones estarás contribuyendo a que el sistema no se asfixie. Así todo el mundo podrá disfrutar de medicamentos sin tener que hacer uso de ahorros o del presupuesto mensual. Es tan sencillo como hacer uso únicamente de lo que de verdad necesitas.

Estos trámites los gestiona la administración pública, por lo que no hay mayor dificultad, pero es útil conocer las condiciones y las prestaciones. Además, es interesante comprobar qué medicamentos están cubiertos, qué situaciones son financiadas y cómo cambia la legislación según la comunidad autónoma. Como siempre, esperamos que este artículo haya sido de utilidad y que hayamos logrado solventar cualquier duda sobre este tema. ¡Ayudemos a nuestros mayores!

Fuentes:

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Alberto Cheli
Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
Sobre el autor

Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
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