Los derechos y obligaciones de las residencias se pueden consultar en la legislación relativa a estos centros. Cada comunidad autónoma acuerda de forma independiente la normativa de residencias. Los gobiernos autonómicos establecen sus estándares de calidad y las condiciones mínimas que se exigen a los centros para opera en Andalucía.
La ley que regula el servicio y la legalidad de las residencias en Andalucía es la Orden del 5 de noviembre de 2007 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contenidos
1. Derechos
Los usuarios y los centros pueden reclamar en caso de que se den situaciones que vulneren su estatus o su integridad.
1.1. Derechos de las residencias
Las residencias tienen reconocidos los derechos a no continuar prestando servicio a aquellas personas que desobedezcan el reglamento público. Ocurre lo mismo cuando los pagos dejan de realizarse.
Las residencias tienen el derecho a expulsar a un residente en los siguientes casos:
- Cuando el residente deba ser sancionado por una actitud que dificulte la vida en comunidad.
- No respetar el reglamento publicado del centro.
En este momento, se desarrolla todo un proceso judicial iniciado con un expediente que se estudiará para tramitar la expulsión.
1.2. Derechos de los residentes
Los principales derechos reconocidos a los residentes son:
- La atención particular a cada paciente.
- Derecho a la gestión de los datos de forma privada y a la intimidad.
- La promoción de la participación en las actividades del centro.
- Asegurarse cuidados, alimentación y manutención.
- Poder optar a la formación y promoción cultural e intelectual.
- Ser conocedor del reglamento.
- Saber el precio de los servicios antes de pagar.
- Derecho a imponer quejas y reclamaciones a la administración del centro residencial.
- Abandonar la residencia libremente (o cuando lo deseen sus familiares en caso de dependencia o incapacidad).
- Que la residencia figure como domicilio propio del mayor a nivel legal.
2. Obligaciones
Para disfrutar de derechos, ambas partes deben ajustarse a una serie de obligaciones. Si los centros no cumplen con sus responsabilidades legales, un juez puede suspender su actividad o imponer sanciones. Del mismo modo, los usuarios pueden perder su condición de residentes si no vuelven la convivencia imposible.
2.1. Obligaciones de las residencias
Las residencias están obligadas a:
- Hacer pública una programación y una memoria con los servicios y actividades.
- Notificar los cambios en la plantilla y las instalaciones.
- Registro de la entrada y salida de todos los residentes.
- Un registro con la información completa de todas las personas ingresadas.
- Reglamento interno consultable.
- Datos y documentos del centro.
- Memoria con las actividades realizadas y proyectadas a futuro del centro.
- Archivo con un histórico de las reclamaciones y quejas.
- Resumen de los precios accesible para cualquier usuario.
- Seguro para cada residente y para las instalaciones.
2.2. Obligaciones de los residentes
Del mismo modo, los residentes deben acogerse a una serie de principios y normas que promocionen la convivencia y el entendimiento. De no ser así, pueden ser expulsados del centro.
Los residentes están obligados a acatar las normas que imponga la residencia. Si no se sabe vivir en grupo, pueden ser expulsados. De la misma forma, si estos no ingresan las cuotas mensuales, la dirección del centro puede promover la expulsión del residente. De la misma forma es necesario que los interesados compartan toda la información médica y económica que pueda ser de utilidad para el centro.
3. Requisitos sobre material e instalaciones
Las revisiones periódicas contemplan la realidad de las instalaciones para que estas se adecuen en la mayor medida a los estándares de vida digna. Los requisitos que demanda la Junta de Andalucía son:
- Localizaciones con zonas verdes, seguridad y salubridad para los residentes.
- Acceso fácil para los servicios de emergencia.
- Conexión mediante transporte público al centro de la ciudad.
- Alturas de salas mínimas de 2’7 metros.
- Ventilación e iluminación adecuada en todas las instalaciones.
- Los patios interiores (de haberlos) tendrán una superficie mínima de 3×3 metros.
- Agua potable (con disposición de agua caliente).
- Instalación eléctrica adecuada con abundantes tomas de corriente.
- Sistemas de desagüe.
- Calefacción y abastecimiento de gas.
- Sistemas de seguridad.
- Comunicación directa con servicios de emergencia.
- Actas con los resultados de las revisiones periódicas.
- Señalización de los servicios, instalaciones y salidas de emergencia.
- Cocinas con un mínimo de 25 m2.
- Dormitorios con más de 12 m2 (los dobles tendrán más de 18m2).
- Baños de un mínimo de 3’5 m2.
4. Requisitos de personal y servicios
Los requisitos en este ámbito son claros:
- Un 70% de los trabajadores deberá acreditar una titulación en Enfermería o Atención Socio-Sanitaria o Servicios Socio-Culturales (pudiendo bajarse al 50% si no hay demanda).
- Obligatoriedad de estar en continua formación.
a) Residencias sin personas con trastornos graves:
- El ratio de personal de atención directa y los gerocultores es 0’39 (es decir, 1 por cada 3 usuarios).
- Los D.U.E. tienen un ratio del 0’04 (1 por cada 25 residentes).
- Se contratará a un trabajador social, un fisioterapeuta y un terapeuta ocupacional por cada 100 mayores.
- Será necesario un médico, un psiquiatra, un psicólogo, un farmacéutico, un educador social, un logopeda y personal de atención indirecta por cada 100 residentes,
b) Residencias con personas mayores con trastornos graves:
- El ratio de trabajadores por usuario será 0’65 (es decir, 1 trabajador por cada 2 residentes).
- 1 director a jornada completa.
- El ratio de trabajadores de atención directa será del 0’48 (es decir, 1 trabajador por cada 2 residentes).
- Se requerirá 1 gerocultor por cada 3 residentes (un ratio de 0’348).
- Los D.U.E. tendrán un ratio de 0’04 (1 por 25 residentes).
- Se obligará a tener un psicólogo, un trabajador social y un médico por cada 83 residentes (es decir, un ratio de 0’012).
- Los centros contarán con un fisioterapeuta, un terapeuta ocupacional, monitor ocupacional o animador socio-cultural y personal indirecta por cada 100 residentes (un ratio del 0’01).
5. Regulación de los precios
El precio de las residencias en Andalucía se regula teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Paralelamente, el precio se puede aumentar un 1% por año transcurrido en los centros con plazas para personas dependientes. Pudiendo alcanzarse el porcentaje máximo del 3%.
En relación con las residencias públicas y las plazas concertadas en residencias privadas, los mayores ceden un 80% de su pensión para sufragar los gastos de su estancia y su manutención.
6. Sistemas de evaluación de calidad
Las auditorías periódicas que se realizan a los centros servirán para acreditar la calidad de las instituciones. Si estas no cumplieran con las condiciones mínimas, recibiendo una valoración negativa, se enfrentan a sanciones. Incurrir en múltiples delitos supondrá la suspensión del servicio.
7. ¿Dónde puedo reclamar?
Las reclamaciones se realizan a través de las dependencias policiales y judiciales. Lo previo a esto es exponer las quejas a la propia administración de la residencia. Si esto no es atendido, los usuarios que disfruten de los servicios y sus familiares pueden interponer una queja directamente a la Consejería o una denuncia en el juzgado de guardia o en cualquier comisaría.
En algunos ayuntamientos de España ya existe la figura del defensor del mayor. Esta está muy relacionada con el defensor del pueblo, pero se centra en las quejas relacionadas con la tercera edad. Esta figura hace de puente entre la administración pública y los usuarios.
Los problemas son inevitables; son un fantasma que sobrevuela el bienestar en las residencias. A veces, las residencias se topan con usuarios que hacen imposible la convivencia, otras son los residentes los que no ven satisfechas sus necesidades por el centro. En ambos casos, la ley prevé una serie de mecanismos para subsanar la situación. ¡Hagamos que nuestros mayores estén lo más cómodos posible!
Fuentes:
- Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Normativa_centros_mayores.pdf
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/224/7