Cada comunidad autónoma gestiona las residencias de ancianos de forma independiente. La administración pública fija una legislación que regula las obligaciones y derechos de las instituciones, pero también de las personas que emplean los servicios. En miResi nos parece de vital importancia conocer los derechos que uno tiene, por ello, te resumimos la normativa de residencias en Murcia
La ley que regula la actividad de las residencias en la Región de Murcia es el Decreto 69/2005.
Contenidos
1. Derechos
La ley contempla todo un régimen legal que protege a los residentes y sus familias en situaciones de abuso o injusticia. De la misma forma, las residencias pueden acogerse a los derechos que les reconoce la legislación autonómica para reclamar en caso de que los residentes incurrieran en un delito o en cualquier falta.
1.1. Derechos de las residencias
Los centros que prestan servicio a los mayores tienen reconocidos los derechos a no continuar prestando servicio a aquellas personas que desobedezcan el reglamento público. Ocurre lo mismo cuando los pagos dejan de efectuarse. No se presta un servicio que no se está pagando.
Las residencias se reservan el derecho a expulsar a un residente en los siguientes casos:
- Cuando el residente haya sido sancionado por una conducta que haga imposible la convivencia.
- No acatar el reglamento público del centro.
En este momento, se desarrolla todo un proceso judicial iniciado con un expediente que se estudiará para tramitar la expulsión.
1.2. Derechos de los residentes
Los principales derechos reconocidos a los residentes son:
- La atención personalizada e individual.
- Derecho a la privacidad en la gestión de datos y a la intimidad.
- La libre participación en las actividades del centro.
- Ver cubiertas sus necesidades en materia de cuidados, alimentación y manutención.
- La promoción de servicios públicos formativos, sanitarios, de ocio y ocupacionales.
- Conocer y suscribirse a la normativa de la residencia.
- Ser conocedores del precio de los servicios antes del pago.
- Derecho a imponer quejas y reclamaciones a la administración del centro residencial.
- Prescindir de los servicios cuando lo desee (o cuando lo deseen sus familiares en caso de dependencia o incapacidad).
- Que la residencia figure como domicilio propio del mayor a nivel legal.
2. Obligaciones
La contratación de los servicios comporta una serie de obligaciones que deben atender los centros. Igualmente, los residentes y sus familias deben adecuarse a una serie de normas para poder desarrollar su estancia en la residencia.
2.1. Obligaciones de las residencias
Los centros aceptan una serie de obligaciones al firmar la entrada de un nuevo residente. Estas son algunas de estas:
- Garantizar la convivencia.
- Prestar una atención individualizada al mayor.
- Proporcionar cuidado, manutención y una habitación.
- Asegurar unas condiciones higiénicas y sanitarias idóneas para los residentes (limpieza de instalaciones, control de la higiene personal, servicio de lavandería,…).
- Prestar o derivar al mayor a la atención médica que requiera.
- Disponer de instalaciones comunes y promocionar la integración social y grupal.
- Recibir quejas, reclamaciones y sugerencias.
- Establecer las condiciones necesarias para que los mayores participen activamente de los servicios y actividades.
- Promover la seguridad de los residentes y trabajadores.
- Respetar la libertad de tránsito, expresión, opinión y decisión de los mayores que no estén sujetos a curatelas o incapacitaciones.
- Acceso a un teléfono privado y derecho a las visitas de familiares y allegados.
- Hacer público y accesible el reglamento de la residencia.
- Disponer de un libro donde se registren las entradas y altas y un fichero con toda la información de los residentes.
- Contar con un seguro para los residentes y las instalaciones.
- Disponer de protocolos para las distintas emergencias que se puedan dar.
2.2. Obligaciones de los residentes
Los residentes están obligados a acatar las normas que imponga la residencia. Si no facilitan la convivencia, pueden ser expulsados. De la misma forma, si estos no ingresan las cuotas mensuales, la dirección del centro puede promover la expulsión del residente.
También se ven obligados a prestar toda la información médica y económica que pueda ser de utilidad para el centro.
3. Requisitos sobre material e instalaciones
Las instalaciones deben presentar una serie de características básicas para que se las considere aptas. La reducción de barreras arquitectónicas es imprescindible. Los espacios deben estar adaptados a las distintas capacidades y necesidades de los usuarios. Desde la diversidad funcional a la cognitiva. Paralelamente, se deben hacer cargo de que las condiciones higiénicas se mantengan en todo momento.
Además, el gobierno regional estipula que:
- La altura de las salas será como mínimo de 2 metros y medio (pudiendo bajarse hasta los 2’25 metros en ciertos momentos).
- No se permitirá la actividad en sótanos o semisótanos.
- Los lugares en los que se edifique sean adecuados para la salud.
- Los materiales de construcción sean de la mejor calidad.
- Obligación de contar con espacios naturales (zonas verdes).
- Que se encuentren bien conectados mediante transporte público y no se encuentren aisladas en la periferia.
- Incorporar elementos como pasamanos, bandas antideslizantes en el suelo, ventilación y luz natural, calefacción y refrigeración, alumbrado de emergencia, servicio de comunicación directa con servicios de emergencia, soportes y agarradores en salas con mayores riesgos como la cocina o el baño y una reserva de agua de 500 litros por residente y día.
- Quedan prohibidos los sistemas electrónicos de apertura de puertas.
- Los baños deben contar con agarraderos, luz natural, ventilación, agua caliente, suelos antideslizantes, tomas de corriente e inodoros y duchas adaptadas a personas con movilidad reducida.
4. Requisitos de personal y servicios
En todo caso, los empleados deberán acreditar una titulación para desarrollar el trabajo, o cualquier especificación que justifique su validez para el puesto. En todo momento se debe disponer de:
- Médicos (una hora diaria de asistencia en residencias con más de 40 residentes, sumándose una hora más por cada 20 residentes extras).
- ATS/DUE (una hora diaria de asistencia en residencias con más de 40 residentes, sumándose una hora más por cada 20 residentes extras).
- Trabajadores sociales (una hora diaria de asistencia en residencias con más de 40 residentes, sumándose una hora más por cada 20 residentes extras).
- Fisioterapeutas (cinco horas de servicio semanales en residencias con 50 residentes o menos; de 50 a 100 contarán con 2 horas diarias; las que superen los 100 disfrutarán de 4 horas diarias de atención).
- Psicólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales y auxiliares de enfermería.
El ratio de trabajadores por residente varía según la condición de los mismos.
- Para residentes medios el ratio de ATS/DUE será de un 0’10% y trabajarán una hora diaria por cada 40 mayores.
- Para residentes dependientes el ratio sube al 0’25% y las horas se mantienen.
5. Regulación de los precios
Los centros privados regulan los precios según los gastos y la demanda. Aún así, los cambios en los precios deben ser notificados a los residentes y a la institución competente, por lo menos, con un mes de antelación.
Las residencias públicas son, en todo caso, gratuitas, por lo que su precio no varía. La estipulación general es que los residentes deben aportar el 80% de su pensión para el pago de su estancia. Operan de la misma forma las plazas parcialmente financiadas o concertadas, es decir, aquellas habitaciones financiadas en parte por las arcas públicas pero que se encuentran en un centro privado.
6. Sistemas de evaluación de calidad
Las auditorías periódicas que se realizan a los centros servirán para acreditar la calidad de las instituciones. Si estas no cumplieran con las condiciones mínimas, recibiendo una valoración negativa, se enfrentan a sanciones. La suma de estas puede derivar en la suspensión del servicio.
7. ¿Dónde puedo reclamar?
Se puede denunciar a la Consejería. Las denuncias se tramitarán en un juzgado de guardia, comisaría o en la fiscalía. Si la actividad nociva fuera continuada, se puede recurrir a otras instituciones como el Defensor del Pueblo (o del Mayor, en el caso de que el ayuntamiento en el que se esté censado tenga esta figura).
Las residencias son los espacios donde nuestros mayores pasan una parte importante de su vida. Como en cualquier lugar, pueden surgir diferencias entre los centros y los familiares o los propios residentes, por ello, es necesaria toda una legislación que proteja a todos de posibles abusos. ¡Esperamos que esta información te haya sido de ayuda!
Fuentes:
- Boletín Oficial de la Región de Murcia: http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=130034