Conocer los derechos y obligaciones de cada usuario es fundamental. En el caso de los mayores, los familiares deben hacerse cargo de este conocimiento. Pero el lenguaje jurídico y legislativo puede ser una barrera a la hora de conocer los derechos. Por eso, desde miResi te resumimos la normativa de residencias de ancianos en la Comunidad Valenciana.
La normativa que regula esta actividad se rige por el decreto 92/2002.
Contenidos
1. Derechos
Las familias y los mayores necesitan la garantía de saber que sus derechos van a estar reconocidos. De la misma forma, los centros residenciales necesitan tener seguridades legales para desarrollar su actividad.
1.1. Derechos de las residencias
Las residencias tienen reconocidos los derechos a no continuar prestando servicio a aquellas personas que desobedezcan el reglamento público. Ocurre lo mismo cuando los pagos dejan de realizarse.
Las residencias tienen el derecho a expulsar a un residente en los siguientes casos:
- Cuando el residente deba ser sancionado por una actitud que dificulte la vida en comunidad.
- No respetar el reglamento publicado del centro.
En este momento, se desarrolla todo un proceso judicial iniciado con un expediente que se estudiará para tramitar la expulsión.
1.2. Derechos de los residentes
Los principales derechos reconocidos a los residentes son:
- La atención particular a cada paciente.
- Derecho a la gestión de los datos de forma privada y a la intimidad.
- La promoción de la participación en las actividades del centro.
- Asegurarse cuidados, alimentación y manutención.
- Poder optar a la formación y promoción cultural e intelectual.
- Ser conocedor del reglamento.
- Saber el precio de los servicios antes de pagar.
- Derecho a imponer quejas y reclamaciones a la administración del centro residencial.
- Abandonar la residencia libremente (o cuando lo deseen sus familiares en caso de dependencia o incapacidad).
- Que la residencia figure como domicilio propio del mayor a nivel legal.
2. Obligaciones
Para disfrutar de derechos, los usuarios y los profesionales deben respetar una serie de normas que incentiven la convivencia y el entendimiento.
2.1. Obligaciones de las residencias
La directiva de los centros y sus profesionales deben acogerse a una serie de obligaciones. De no ser así, la administración pública tiene la potestad de cesar su actividad.
Estas obligaciones son las siguientes:
- Los centros deben tener en cuenta los derechos de las personas que residen en ellos y respetarlos.
- Deben disponer de un libro de registro con los datos de los usuarios que ingresan en el centro (datos de identificación, datos de ingreso, acuerdo comercial firmado, datos sanitarios,…).
- Datos financieros con el estado de las cuentas del centro.
- Ficha con el precio de los servicios a la vista de los mayores, sus familias y el público general.
- Tendrán que colocar en lugar público, accesible y visible el manual con la normativa interna del centro residencial.
- Será obligatorio contar con un fichero con los datos sociosanitario.
- Contar con un régimen de visitas estable, pero flexible (con un mínimo de 10 horas semanales).
- Informe positivo sobre las condiciones higiénicosanitarias y de seguridad del centro.
Los servicios que están obligados a ofrecer los centros son estos:
- Acogida y alojamiento.
- Programa de alimentación diaria que tenga en cuenta las necesidades de cada usuario y establezca una dieta equilibrada.
- Actividades que estimulen el ocio y la convivencia entre residentes.
- Un servicio de asistencia médica durante toda su estancia.
- Departamento de enfermería y farmacología.
- Profesionales del campo del trabajo social y de la terapia ocupacional.
- Servicios de mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
- Departamento de rehabilitación.
2.2. Obligaciones de los residentes
Los residentes deben cumplir una serie de requisitos para ser aceptados en una residencia.
- Tener más de 65 años (o tener 60 y ser pensionista).
- No estar incapacitado ni personas con una dependencia severa.
- Firma del contrato con el centro aceptando las condiciones.
- Aceptación tácita del reglamento del centro residencial.
Aportar los siguientes documentos:
- DNI del solicitante de plaza y su representante (en caso de tenerlo).
- Sentencia judicial que demuestre la incapacitación (solo en caso de que el mayor esté sujeto a una incapacitación).
- Datos de carácter personal como el nombre y los apellidos.
- Número de la Seguridad Social o S.I.P. (con fotocopia de la cartilla).
- Datos financieros.
- Informe social expedido por un trabajador o trabajadora social.
- Una lista con los objetos personales que el mayor se lleva al centro.
- Informe médico, historial clínico y valoración geriátrica de la persona mayor.
- Informe con el grado de dependencia del mayor.
- Plan Individualizado de Atención (PIA).
3. Requisitos sobre material e instalaciones
Los centros residenciales están en la obligación de cumplir una serie de condiciones arquitectónicas y de emplazamiento para poder operar con normalidad.
El emplazamiento debe ser salubre y no peligroso (de la misma forma que el interior de los edificios debe cumplir con los mínimos de higiene, seguridad, iluminacion y ventilación estipulados). El acceso a las residencias debe ser sencillo, por ello, las vías deben estar despejadas y ser lo suficientemente anchas (con una anchura mínima de 1’5 metros) como para que se pueda acceder en caso de emergencia.
Los espacios interiores deben encontrarse despejados, sin obstáculos que dificulten el movimiento o provoquen caídas. Las salas deben estar proyectadas para evitar las aglomeraciones. Los centros tendrán que disponer, como mínimo, de 2 metros cuadrados por residente (siendo la superficie mínima de 20 metros cuadrados).
Las escaleras contarán con pasamanos (al igual que los pasillos y el interior de los ascensores) y estarán diseñadas para que quepan, al menos, dos personas simultáneamente. También se podrá contar con ascensor, siempre que este tenga una medidas mínimas de 1’2 metros por 2’1. Mientras que las paredes deben tener una altura mínima de 2 metros.
Las dependencias con las que deben contar las residencias son las siguientes:
- Sala de rehabilitación (con tantos metros cuadrados como residentes haya en el centro, siendo el mínimo de 50 metros cuadrados). Los profesionales deben contar con paralelas, escalera, espejo, rueda, escalera de dedos y poleas.
- Espacio para tratamientos de terapia ocupacional (con una superficie mínima de 25 metros cuadrados).
- Espacio de farmacia y almacén de medicamentos.
- Baños y duchas adaptadas (1 para cada 8 camas).
- Habitaciones con armarios individuales, asientos para familiares, sistemas de aviso en caso de emergencia, control de enfermería en cada planta y camas (1 o 2 por habitación, siendo la superficie mínima por cada cama de 9 metros cuadrados).
- Unidad de enfermería en cada planta.
- Almacenes.
- Espacios multifunción, como salas comunes, salas de estar o estancias de ocio (con una superficie mínima de 3 metros cuadrados por residente).
- Aseos comunes (1 por cada 25 mayores).
- Mortuorio con acceso separado del principal.
- Cocina y comedor (con cámara frigorífica, contenedores y salida directa al exterior). La superficie será como mínimo de 12’5 metros cuadrados en caso de tener 25 residentes o más (sumándose 0’5 por cada residente de más).
- Lavandería.
- Centros sociosanitarios con salas de RX y laboratorios.
- Despachos para la administración y la directiva (como mínimo 3 espacios cerrados).
4. Requisitos de personal y servicios
La legislación también estipula una plantilla de trabajadores mínimos para poder desarrollar la actividad de forma correcta.
- Doctores y doctoras.
- Equipo de enfermería.
- Trabajadores y trabajadoras sociales.
- Fisioterapeutas.
- Responsables asistenciales.
- Personal de mantenimiento de las instalaciones y prestadores de servicios administrativos, de lavandería y de limpieza.
5. Regulación de los precios
Los centros privados regulan los precios según los gastos y la demanda. Aún así, los cambios en los precios deben ser notificados a los residentes y a la institución competente, por lo menos, con un mes de antelación.
Las residencias públicas son, en todo caso, gratuitas, por lo que su precio no varía. La estipulación general es que los residentes deben aportar el 80% de su pensión para el pago de su estancia. Operan de la misma forma las plazas parcialmente financiadas o concertadas, es decir, aquellas habitaciones financiadas en parte por las arcas públicas pero que se encuentran en un centro privado.
6. Sistemas de evaluación de calidad
Las auditorías periódicas que se realizan a los centros servirán para acreditar la calidad de las instituciones. Si estas no cumplieran con las condiciones mínimas, recibiendo una valoración negativa, se enfrentan a sanciones. La suma de estas puede derivar en la suspensión del servicio.
7. ¿Dónde puedo reclamar?
Se puede denunciar a la Consejería. Las denuncias se tramitarán en un juzgado de guardia, comisaría o en la fiscalía. Si la actividad nociva fuera continuada, se puede recurrir a otras instituciones como el Defensor del Pueblo (o del Mayor, en el caso de que el ayuntamiento en el que se esté censado tenga esta figura).
Las residencias son los espacios donde nuestros mayores pasan una parte importante de su vida. Como en cualquier lugar, pueden surgir diferencias entre los centros y los familiares o los propios residentes, por ello, es necesaria toda una legislación que proteja a todos de posibles abusos. ¡Esperamos que esta información te haya sido de ayuda!
Fuentes:
- Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña: https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/legislacion/pdfCCAA/legislaAUT65.pdf
buenas tardes:
queria saber que registros y escalas son obligatorias por parte del equipo de profesionales en una residencia.
Muchas gracias