Conocer los derechos y obligaciones de cada usuario es fundamental. En el caso de los mayores, los familiares deben hacerse cargo de este conocimiento. Pero el lenguaje jurídico y legislativo puede ser una barrera a la hora de conocer los derechos. Por eso, desde miResi te resumimos la normativa de residencias de ancianos en la Comunidad Valenciana.
La normativa que regula esta actividad se rige por el decreto 5/1997.
Contenidos
1. Derechos
Las familias y los mayores necesitan la garantía de saber que sus derechos van a estar reconocidos. De la misma forma, los centros residenciales necesitan tener seguridades legales para desarrollar su actividad.
1.1. Derechos de las residencias
Las residencias tienen reconocidos los derechos a no continuar prestando servicio a aquellas personas que desobedezcan el reglamento público. Ocurre lo mismo cuando los pagos dejan de realizarse.
Las residencias tienen el derecho a expulsar a un residente en los siguientes casos:
- Cuando el residente deba ser sancionado por una actitud que dificulte la vida en comunidad.
- No respetar el reglamento publicado del centro.
En este momento, se desarrolla todo un proceso judicial iniciado con un expediente que se estudiará para tramitar la expulsión.
1.2. Derechos de los residentes
Los principales derechos reconocidos a los residentes son:
- La atención particular a cada paciente.
- Derecho a la gestión de los datos de forma privada y a la intimidad.
- La promoción de la participación en las actividades del centro.
- Asegurarse cuidados, alimentación y manutención.
- Poder optar a la formación y promoción cultural e intelectual.
- Ser conocedor del reglamento.
- Saber el precio de los servicios antes de pagar.
- Derecho a imponer quejas y reclamaciones a la administración del centro residencial.
- Abandonar la residencia libremente (o cuando lo deseen sus familiares en caso de dependencia o incapacidad).
- Que la residencia figure como domicilio propio del mayor a nivel legal.
2. Obligaciones
Para disfrutar de derechos, los usuarios y los profesionales deben respetar una serie de normas que incentiven la convivencia y el entendimiento.
2.1. Obligaciones de las residencias
Los centros, como cualquier empresa que presta un servicio, debe respetar una serie de normas respecto a la legislación para poder operar.
Las residencias están obligadas a prestar unos servicios mínimos a sus usuarios. Estos son los siguientes:
- Alojamiento que permita dormir y convivir a los mayores residentes.
- Un servicio de restauración que asegure a los mayores una alimentación diaria (que conste de un mínimo de 4 comidas) equilibrada (los y las profesionales deben tener en cuenta las diferentes necesidades de los residentes para adaptar el menú a estas).
- Un espacio para el lavado, secado y planchado de la ropa de los mayores que procure unos mínimos de higiene personal a las personas residentes.
- Servicio de higiene personal para mayores que conste de aseo personal, limpieza de espacios, lavado de ropa de cama y control de las rutinas de higiene.
- Departamento de atención social que conste de animación sociocultural, atención social familiar, atención social individual, grupal y comunitaria. Todo enfocado a la orientación de los usuarios y sus familias.
- Servicio de terapia ocupacional para incentivar las actividades vinculadas a la vejez activa, es decir, a huir del sedentarismo.
- Servicio médico, farmacológico y de rehabilitación.
- Dispositivos de emergencia.
- Recepción y servicio de atención e información.
De forma opcional se sugiere tener los siguientes servicios:
- Cafetería.
- Podología.
- Peluquería.
2.2. Obligaciones de los residentes
Los residentes deben cumplir una serie de requisitos para ser aceptados en una residencia.
- Tener más de 65 años (o tener 60 y ser pensionista).
- No estar incapacitado ni personas con una dependencia severa.
- Firma del contrato con el centro aceptando las condiciones.
- Aceptación tácita del reglamento del centro residencial.
Aportar los siguientes documentos:
- DNI del solicitante de plaza y su representante (en caso de tenerlo).
- Sentencia judicial que demuestre la incapacitación (solo en caso de que el mayor esté sujeto a una incapacitación).
- Datos de carácter personal como el nombre y los apellidos.
- Número de la Seguridad Social o S.I.P. (con fotocopia de la cartilla).
- Datos financieros.
- Informe social expedido por un trabajador o trabajadora social.
- Una lista con los objetos personales que el mayor se lleva al centro.
- Informe médico, historial clínico y valoración geriátrica de la persona mayor.
- Informe con el grado de dependencia del mayor.
- Plan Individualizado de Atención (PIA).
3. Requisitos sobre material e instalaciones
Las instalaciones son esenciales para el bienestar de los mayores en los centros. Por ello, legalmente se estipulan unas áreas mínimas:
- Área de acceso habilitada sin barreras arquitectónicas.
- Recepción.
- Despacho para la dirección.
- Sala de tratamientos y curas (mínimo 1 por centro).
- Despachos polivalentes (mínimo 1 por centro y mínimo 0’5 metros cuadrados por usuario).
- Unidad de rehabilitación.
- Sala para ocio, descanso y actividades (mínimo 3 metros cuadrados por cada plaza ocupada).
- Cocina.
- Almacenes.
- Depósito de medicamentos.
- Vestuarios.
- Lavandería, peluquería, podología y biblioteca (estos son opcionales).
- Comedor.
- Archivo donde guardar la información de los residentes.
- Aseos adaptados con baños o duchas geriátricas (1 por cada 4 plazas).
- Zonas verdes y balcones.
Las áreas de acceso deben estar adaptadas para que el tránsito sea sencillo para vehículos y personas. Por eso, contarán con una anchura de 5 metros.
Los centros tendrán una capacidad máxima de 150 residentes, aunque se pueden estudiar otras posibilidades en caso de que los centros demuestren que pueden ofrecer atención especializada a los mayores.
4. Requisitos de personal y servicios
Las residencias tienen la obligación de tener una serie de profesionales entre sus empleados para recibir la autorización para su apertura.
- Un o una directora con titulación universitaria (trabajando a media jornada con menos de 50 residentes y a jornada completa si el número es mayor).
- Un o una trabajadora social (trabajando 10 horas semanales con una ocupación de entre 25 y 49 plaza; 20 horas con más de 50 pero menos de 100 residentes a su cargo; y 40 horas semanales con más de 100 residentes en el centro.
- Un o una educadora social (con una jornada mínima de 10 horas semanales).
- Un o una fisioterapeuta (con una jornada mínima de 6 horas semanales).
- Un o una psicóloga (con una jornada mínima de 6 horas semanales).
- Un doctor o doctora.
- Un o una auxiliar de enfermería o gerocultor (1 por cada 30 usuarios).
- Personal de mantenimiento de las instalaciones y servicios como el de cocina, lavandería o administración (1 trabajador/a a jornada completa por cada 10 residentes).
5. Regulación de los precios
Los centros privados regulan los precios según los gastos y la demanda. Aún así, los cambios en los precios deben ser notificados a los residentes y a la institución competente, por lo menos, con un mes de antelación.
Las residencias públicas son, en todo caso, gratuitas, por lo que su precio no varía. La estipulación general es que los residentes deben aportar el 80% de su pensión para el pago de su estancia. Operan de la misma forma las plazas parcialmente financiadas o concertadas, es decir, aquellas habitaciones financiadas en parte por las arcas públicas pero que se encuentran en un centro privado.
6. Sistemas de evaluación de calidad
Las auditorías periódicas que se realizan a los centros servirán para acreditar la calidad de las instituciones. Si estas no cumplieran con las condiciones mínimas, recibiendo una valoración negativa, se enfrentan a sanciones. La suma de estas puede derivar en la suspensión del servicio.
7. ¿Dónde puedo reclamar?
Se puede denunciar a la Consejería. Las denuncias se tramitarán en un juzgado de guardia, comisaría o en la fiscalía. Si la actividad nociva fuera continuada, se puede recurrir a otras instituciones como el Defensor del Pueblo (o del Mayor, en el caso de que el ayuntamiento en el que se esté censado tenga esta figura).
Además, la Comunidad Valenciana tiene un Consejo de Usuarios compuesto por representantes de la administración del centro y de los usuarios. Este órgano sirve para informar sobre las reclamaciones o peticiones que los mayores y sus familias puedan tener; además, es un para que los centros estén en contacto con las familias para informarles sobre las novedades.
Las residencias son los espacios donde nuestros mayores pasan una parte importante de su vida. Como en cualquier lugar, pueden surgir diferencias entre los centros y los familiares o los propios residentes, por ello, es necesaria toda una legislación que proteja a todos de posibles abusos. ¡Esperamos que esta información te haya sido de ayuda!
Fuentes: