Conocer los derechos y obligaciones de cada usuario es fundamental. En el caso de los mayores, los familiares deben hacerse cargo de este conocimiento. Pero el lenguaje jurídico y legislativo puede ser una barrera a la hora de conocer los derechos. Por eso, desde miResi te resumimos la normativa de residencias de ancianos en la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de las residencias en la Comunidad de Madrid está regulado por la Ley 11/2002. Aquí se establecen las obligaciones y derechos de residencias y residentes. ¡Te resumimos toda la legislación!
Contenidos
1. Derechos
1.1. Residencias
Los centros de atención a mayores, como cualquier otro establecimiento, tienen una serie de normas que deben ser respetadas por aquellos que quieran acceder a sus servicios. Por ello, las residencias pueden negar el servicio ante la mala actitud del mayor o la falta de pagos. Esto es vital para que la convivencia en la residencia se desarrolle de la mejor forma. La tolerancia y el respeto mutuo son imprescindibles para la vida en una residencia.
De cara a las pruebas de certificación de calidad, los centros tienen derecho a conocer todo el proceso y reclamar, en caso de creerlo oportuno. También tienen derecho a que los resultados de esas pruebas sean públicos.
1.2. Residentes
Esta información es muy clara en la normativa. La Comunidad de Madrid establece un decálogo de derechos para los usuarios de residencias. Las residencias tienen la responsabilidad de que los mayores y sus familiares conozcan sus derechos. Te presentamos de forma sintética este decálogo:
- Ningún usuario podrá ser discriminado por su etnia, condición sexual, religión, ideología o cualquier otra característica personal.
- El residente puede acceder y abandonar los servicios cuando quiera.
- Los trabajadores del centro prestarán una atención personalizada a cada residente.
- Derecho a la intimidad.
- El residente tiene libertad de participación en todas las actividades organizadas por la residencia.
- La residencia debe procurar la integración grupal y social del mayor.
- El personal administrativo no se podrá negar a recibir las quejas y reclamaciones de los residentes.
- Los residentes y sus familiares tiene derecho a visitas periódicas.
- No se podrá negar el acceso a todos los programas y servicios ofrecidos por el centro.
- El residente y su familia tendrá pleno acceso a su historial médico y toda la información que sobre él se tiene.
Estos derechos se pueden ver reducidos ante tutelas o invalidaciones legales. En este caso, la voluntad del residente la expresarán sus familiares o tutores.
2. Obligaciones
2.1. Residencias
De la misma forma que los residentes deben seguir una normativa, los centros deben cumplir una serie de requisitos para poder estar abiertos. No detallaremos los procesos para la homologación y apertura de un centro. Pero sí diremos que los residentes y sus familias tienen derecho a pedir que se les enseñen los documentos exigidos por ley. Así como a denunciar situaciones irregulares.
Aquí te enumeramos las obligaciones de las residencias:
- Las residencias deben estipular sus normas internas y hacerlas públicas.
- Deben brindar los servicios e instalaciones adecuadas a lo que exige la ley.
- Se exige a las residencias que protejan los derechos de los residentes.
- Deben regular sus precios mediante las estipulaciones públicas en vigor (en el caso de ser centros parcialmente financiados por la comunidad).
- Disponer de un seguro para los residentes y las instalaciones.
- Realizar periódicamente evaluaciones que certifiquen la calidad de los servicios y el centro.
- Contar con un director o directora de centro.
2.2. Residentes
De la misma forma, los residentes y sus familias están sujetos a una serie de obligaciones que deben seguir si desean gozar de las prestaciones de una residencia. El incumplimiento de estas normas será un motivo para que la residencia expulse al residente en cuestión.
Aquí especificamos estas obligaciones:
- Los residentes y familiares deben cumplir con la normativa interna del centro.
- Los residentes deben facilitar, en la medida de lo posible, la convivencia.
- Es imprescindible, como en cualquier otro servicio, pagar las mensualidades.
- La residencia podrá exigir que se le facilite toda la información necesaria del paciente (desde datos médicos a personales).
4. Requisitos sobre material e instalaciones
Las residencias tienen la obligación de disponer de material adaptado a las necesidades de sus residentes. Los familiares pueden exigir duchas adaptadas o rampas, si fuera necesario. Las residencias deben adaptar los espacios para que sean accesibles para todos los usuarios.
Las revisiones periódicas certifican que las instalaciones cumplen la normativa. Ya que este aspecto es fundamental para respetar la diversidad funcional y cognitiva y asegurar una buena estancia a todos los mayores. Paralelamente, los familiares pueden presentar quejas -que, de no ser escuchadas, pueden terminar en denuncias- para que las instalaciones puedan ser disfrutadas por todos los residentes.
5. Requisitos de personal y servicios
De la misma forma, se establece legalmente el número mínimo de empleados que debe haber en una residencia. Igualmente, se regula su función en el centro. Se intenta que todas las necesidades estén cubiertas y que se pueda prestar un servicio completo, sobre todo en cuanto a seguridad y sanidad.
Actualmente, la legislación madrileña obliga a que haya un profesional a jornada completa por cada cuatro residentes. La cosa cambia si los pacientes son asistidos. En este caso, tendrá que haber un profesional a jornada completa por cada 3 residentes.
7. Regulación de los precios
Las residencias públicas municipales son gratuitas. Se puede acceder a ellas mediante su solicitud en línea o presencial las personas, pero estas son muy demandadas y la solicitud se valora en torno a los siguientes puntos:
- Que los solicitantes sean mayores de 60 años.
- Que no presenten patologías mentales ni infecto-contagiosas graves.
- Los solicitantes no han debido ser expulsados de otro centro.
- Es imprescindible ser pensionista.
La selección se realiza teniendo en cuenta cuestiones socioeconómicas, la edad y el estado de salud del solicitante.
Para las instituciones que reciben una parte de su financiación de fondo públicos los precios están regulados legalmente. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid estipula que los precios actuales (con IVA incluido) son:
Estas plazas son parcialmente financiadas por la Comunidad de Madrid. A ellas se accede mediante solicitud. Los requisitos contemplados en el trámite de la asignación son los siguientes:
Las residencias privadas se rigen por sí mismas, sin limitación en el precio de la plaza. Las residencias privadas que no reciban fondos públicos podrán establecer sus tarifas. Pero tendrán que ser comunicadas a la Consejería de Consumo o de Servicios Sociales.
Para las personas sin recursos hay herramientas como la cesión de bienes o el reconocimiento de deuda. En miResi tenemos un servicio de asesoramiento para estos casos.
8. Sistemas de evaluación de calidad
La Comunidad de Madrid dispone de tres certificados de calidad para evaluar sus residencias. Estos certificados, así como las evaluaciones periódicas de calidad, contemplan los siguientes aspectos:
- Grado de satisfacción del usuario y porcentaje de pacientes.
- Profesionalidad de los empleados y porcentaje de trabajadores.
- Nivel de formación de los trabajadores.
- Evolución de los procesos y la accesibilidad.
- Eliminación de las barreras arquitectónicas.
- Las residencias más grandes -aquellas con más de 100 camas- certifican su calidad mediante el Sistema ISO 9001, ISO 158001 y EFQM.
- Para las residencias más pequeñas, aquellas que dispongan de menos de 100 camas, se realizan evaluaciones internas.
El último informe a nivel regional fue redactado para comparar la calidad entre los años 2019 y 2020. Estos exámenes investigan las condiciones en las que viven los mayores. No adecuarse a la legislación conlleva desde multas al cierre de los centros. El objetivo es siempre brindar los mejores servicios a los mayores.
8.1. Inspector
La Consejería será responsable de realizar inspecciones anuales en los plazos estipulados. Estas tendrán que ser objetivas y acreditadas. Los profesionales que las desarrollan tendrán que estar cualificados, por lo que sus nombres se harán públicos.
9. ¿Dónde puedo reclamar?
Las faltas graves se deben denunciar para que la Consejería estudie y ponga remedio a la cuestión. Las denuncias se tramitarán en un juzgado de guardia, comisaría o en la fiscalía.
La asociación Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) nació con el fin de defender los intereses de los mayores. Actualmente, la máxima representante a nivel nacional es Inmaculada Ruiz Martín. Esta asociación ayuda con el trámite de las denuncias y ha expuesto en varias ocasiones abusos por parte de las residencias.
A nivel institucional, se puede recurrir al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para que presente las quejas ante el Congreso de los Diputados.
Recuerda que la seguridad y el bienestar de tus familiares es lo primero. Por eso, en miResi creemos que es vital que las residencia certifiquen su calidad para asegurar los mejores servicios. ¡Nosotros te acompañamos para que el proceso sea lo más sencillo posible!
Fuentes:
- BOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-4505-consolidado.pdf
- Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacion-institucional/planes-programas/plan-calidad-e-inspeccion-servicios-sociales-comunidad-0
- Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8888#no-back-button