Pensiones

Cómo acceder a la pensión de viudedad

La pérdida de un ser querido es siempre un duro trance. A la situación sentimental se le suman unos procesos burocráticos lentos que pueden llegar a ser complicados. Desde miResi queremos ayudarte para que los trámites sean lo más sencillos posibles. Por ello, hoy te contamos cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso.

1. ¿Dónde se solicita la pensión por viudedad?

El trámite se realiza online a través del Portal de la Seguridad Social. También presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En el primer caso, será necesaria la identificación digital mediante Cl@ve, certificado digital o registro en la web.

2. ¿Qué documentación necesito?

Una vez identificado en el sistema, el proceso es muy sencillo. La web pide una serie de datos de contacto y los siguientes documentos:

  1. Formulario de Representación (solo en caso de que solicitemos la ayuda en representación de nuestros mayores).
  2. Modelo de solicitud.  Este en el caso de trabajadores del mar Modelo de solicitud para trabajadores del mar.
  3. Acta de Defunción del fallecido.
  4. DNI o Pasaporte del solicitante o el representante.
  5. Resoluciones judiciales que prueben la incapacidad del mayor o la tutela familiar o institucional (en caso de que exista).

2.1. Para matrimonios o parejas terminadas por divorcio o nulidad:

  1. Libro de familia, acta de registro civil o cualquier documento que acredite el estado civil del fallecido y su relación con el solicitante.
  2. Sentencia judicial en caso de divorcio o nulidad.
  3. Declaración de los requisitos para la obtención de la pensión compensatoria  
  4. Certificado médico en el que consten las causas de la muerte y el inicio de enfermedades causantes de la muerte.
  5. Certificado Literal de Matrimonio
  6. Acreditación de convivencia previa al matrimonio (solo en caso de que la hubiera).

2.2. Para parejas de hecho:

  1. Certificado de registro en el registro civil de la comunidad autónoma o localidad. O acreditación de la constitución de la pareja en escritura pública.
  2. Actas de Registro Civil que prueben que no hubo matrimonio con otras personas 2 años antes del fallecimiento (solo en caso de escritura pública).
  3. Certificados de empadronamiento que demuestren la convivencia de la pareja los 5 años anteriores al fallecimiento.
  4. Declaración de ingresos (IRPF o nóminas) del año anterior al fallecimiento en el caso del fallecido y del año del fallecimiento en el caso del beneficiario.

3. ¿Tiene mi mayor derecho a una pensión por viudedad?

Podremos solicitar esta prestación si la pareja de hecho o cónyuge de nuestro mayor era trabajador:

  1. Dado de alta en la Seguridad Social  con 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la defunción o víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional sin el requisito de cotización mínima.
  2. No dado de alta en la Seguridad Social con una cotización mínima de 15 años.

La prestación es de carácter mensual con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Con la excepción en caso de Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo en los que las pagas extraordinarias se repartirán mensualmente durante el año-.

4. ¿Cómo calculo mi prestación por viudedad?

Para calcular la cuantía que se va a recibir, hay que tener en cuenta que la prestación consta de dos partes: la base reguladora y el porcentaje. La base está relacionada con las bases de cotización del fallecido -tipo de contrato, sueldo bruto mensual y antigüedad-. Mientras que el porcentaje determina qué parte de la base reguladora se cobrará y está relacionada con la situación del beneficiario.

Pese a esto, existen cuatro supuestos en los que se estipula una pensión mínima:

Rentas mínimas para la pensión de viudedad Tabla con las rentas mínimas para la pensión de viudedad
Tabla con las rentas mínimas para la pensión de viudedad

4.1. Base reguladora de la pensión de viudedad

Se calcula en función a dos situaciones:

4.1.1. El fallecido era pensionista o incapacitado de forma permanente.

La base reguladora será la misma que la de la pensión o la prestación por incapacidad. 

-Si era jubilado parcial, la base de su cotización será incrementada como si hubiera trabajado el mismo período a jornada completa.

4.1.2. El fallecido era un trabajador en activo.

  • No fallecido en un accidente laboral con más de 24 meses cotizados en los 15 años anteriores a la muerte: La prestación será el resultado de dividir la base de cotización -sueldo bruto percibido al mes- de 2 años de trabajo -escogidos por los beneficiarios en el período de los 15 años anteriores al fallecimiento- entre 28.
  • No fallecido en un accidente laboral con menos de 24 meses cotizados en los 15 años anteriores a la muerte: Se tomará la base de cotización de los últimos 24 meses conforme a la jornada laboral del último contrato firmado.
  • Trabajadores pluriempleados: Si no se tiene derecho a pensión en una de las actividades, la base reguladora será la suma de las distintas bases de cotización. Esta no podrá superar los límites de cotización de cada momento.
  • Trabajadores exentos de las cuotas de la Seguridad Social: En este caso, se estiman las cotizaciones que se hubieran realizado -sin que exceda la media de cotizaciones del año anterior- teniendo en cuenta la variación media del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el último año, a la que se sumará dos puntos porcentuales.

-Si no contara con bases de cotización por actividad, se tendrán en cuenta las bases de distintos trabajos hasta alcanzar la jornada de trabajo por la que se demanda la pensión.

-Si el problema es que no hay bases de cotización del año anterior, se tomará como referencia otro año. Por lo que se tendrá que calcular la variación anual hasta el año anterior a la petición de la prestación.

-Si el período de cotización no alcanza los 24 meses, se hará el promedio entre los meses existentes.

4.1.3. Fallecido por accidente laboral

Se sumará:

Contratos a tiempo parcial: se calculará el promedio mensual o semanal -es decir, el sueldo y la antigüedad entre 7 o 30 días-.

-Contratos fijos-discontinuos: se calculará el promedio tomando como base el período de días trabajado.

  • Suma de las pagas extraordinarias, beneficios y participaciones en el año anterior al accidente.
  • La división de los pluses, retribuciones complementarias y horas extras entre los días trabajados (horas en el caso de trabajos a tiempo parcial y contratos fijos-discontinuos. En este caso se multiplicará por el resultado entre 1826 y la diferencia entre la jornada laboral habitual y la recogida en el contrato). Multiplicando por 273 -a no ser que los días trabajados sean menores-.

La suma será dividida entre 12.

4.2. Porcentaje aplicado a la base reguladora

Este cálculo hace referencia al porcentaje de base mínima que se cobrará atendiendo a la situación personal del beneficiario.

Infografía con tablas sobre el porcentaje aplicado a la pensión de viudedad Porcentaje de dinero recibido de la pensión de viudedad
Porcentaje de dinero recibido de la pensión de viudedad

5. ¿Puede aumentar la prestación por viudedad?

5.1. Revalorización de la pensión por viudedad con el IPC

Las pensiones por viudedad, al igual que las pensiones por jubilación, están sujetas a la revalorización del IPC, por lo que cambian anualmente de acuerdo con la subida o bajada de precios. En 2022, la subida ha sido de un 2’5%.

5.2. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

La cuantía puede aumentar en casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. La cuantía va desde un 30 a un 50% y será abonada directamente por la empresa que haya cometido la infracción.

5.3. Brecha de Género

En el caso de las mujeres, existe un suplemento para ayudar a luchar contra la brecha de género. Este intenta compensar la discriminación sufrida por las mujeres en el campo laboral a consecuencia de la maternidad. Se podrán acoger a este incremento las mujeres que acrediten:

  1. Haber sido madre antes del 31 de diciembre de 1994 y contar con menos de 120 días cotizados los 9 meses antes del nacimiento o, en el caso de adopción, desde la concesión de la adopción hasta los 3 años después de la llegada del niño.
  2. Haber sido madre después del 1 de enero de 1995 y que la base de cotización del año siguiente al nacimiento o la adopción sea como mínimo un 15% inferior a la base del año anterior.
Infografía con tabla sobre el suplemento contra la brecha de género en la pensión de viudedad Cuantía del suplemento a la pensión de viudedad por la brecha de género
Cuantía del suplemento a la pensión de viudedad por la brecha de género

6. ¿Se pueden pagar unos cuidados de calidad con la pensión por viudedad?

En muchas ocasiones, las personas que quedan viudas, acaban en situación de dependencia o necesitando unos cuidados. El fallecimiento de un cónyuge hace que muchos mayores no puedan, o no quieran, vivir solos. Es por ello, que una opción para evitar la soledad y asegurar su bienestar es buscar una residencia de mayores. Con la pensión de viudedad, y dependiendo de otros factores, es posible poder encontrar unos cuidados de calidad. 

Para ello, miResi te ofrece ayuda personalizada, tanto de búsqueda como financiera para poder encontrar los mejores cuidados para tu familiar. 

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos gratuitamente a encontrar tu residencia ideal.

Fuentes:

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Alberto Cheli
Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
Sobre el autor

Periodista y estudiante de Geografía e Historia. Actualmente redactor en miResi con el objetivo de contar historias de interés social. “El pasado es la mejor forma de acceder a la realidad del presente”
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