El precio de una residencia de mayores, pública o privada, puede ser un obstáculo a la hora de elegir centro, ya que, en muchos casos, pagar la cantidad total de una residencia puede ser difícil si no se dispone de los recursos económicos necesarios.

Actualmente, existen ayudas públicas, que pueden ayudar, tanto de manera asistencial, como económica a costear los servicios de centros para mayores. Estas ayudas están reflejadas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, comúnmente llamada Ley de Dependencia, y para poder solicitar la ayuda a la dependencia es necesario cumplir dos requisitos.

En primer lugar, es necesario que el mayor se encuentre en situación de dependencia de carácter no reversible. En segundo lugar, es necesario haber residido en la comunidad autónoma donde se solicita la ayuda y, también, haber residido al menos durante cinco años consecutivos en España.

Como en primer lugar es necesario tener reconocido algún grado de dependencia, es preciso iniciar primero este proceso para poder continuar con la solicitud de las ayudas.

¿Cómo solicitar la dependencia?

La solicitud para saber el grado de dependencia de un mayor, la puede hacer la propia persona o, en caso de que no pueda, un representante legal acreditado. Es necesario rellenar un formulario donde se solicitan datos personales del solicitante y datos administrativos, así como un informe médico específico que acredite la salud del mayor.

El grado de dependencia lo tiene que valorar la Administración Pública, por lo que un profesional del Servicio de Valoración de la Dependencia se encargará de visitar el domicilio del mayor para realizar una valoración que acredite si hay dependencia o no.

En esta valoración se tendrán en cuenta todos los datos aportados, el informe médico que justifique el estado de salud del mayor, un análisis del entorno y del hogar del mayor, una entrevista con el solicitante y todo aquello que pueda considerarse que repercute o que influya en la salud y la dependencia del mayor.

Una vez el responsable ha realizado la valoración hay que esperar a que reciba una carta con el resultado, y es en esa carta donde vendrá indicado el grado de dependencia y el tipo de asistencia y ayuda que puede recibir el mayor.

Hay tres grados de dependencia que van a influir en las prestaciones que pueda recibir el solicitante:

Grado I, dependencia moderada

Grado I, dependencia moderada

Es aquella persona que aún conserva la autonomía personal y necesita algo de ayuda para las tareas diarias.

Grado II, dependencia severa

Grado II, dependencia severa

Es aquella persona que empieza a tener dificultades severas para realizar las actividades cotidianas y necesita cuidados de manera intermitente.

Grado III, gran dependencia

Grado III, gran dependencia

Es aquella persona que debido a una pérdida total de autonomía necesita de apoyo continuado para el desarrollo de las actividades cotidianas.

mujer ayudando a un mayor

Con el grado de dependencia establecido, es posible acceder a las prestaciones de la ley de dependencia que se ofrecen a los mayores. Éstas pueden ser de dos tipos, asistenciales o económicas. Y para su solicitud hay que tener en cuenta las necesidades de la persona, el propio entorno familiar y la disponibilidad de los recursos, ya que normalmente las residencias públicas suelen tener largas listas de espera.

Los servicios asistenciales que ofrece la ley de dependencia son:

Residencias geriátricas

Residencias geriátricas

Centros de día

Centros de día

Teleasistencia

Teleasistencia

Ayuda a domicilio

Ayuda a domicilio

Asimismo, una vez elaborada la valoración del grado de dependencia se realiza el Programa Individual de Atención (PIA), donde se establece la modalidad de asistencia más adecuada para cada persona según sus necesidad y siempre que se cumplan los requisitos solicitados. Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, los servicios y prestaciones no son compatibles entre sí. En cualquier caso, los trabajadores sociales pueden responder siempre las dudas que puedan surgir en la tramitación de las ayudas, ya que muchas veces, son gestiones complejas para una persona mayor.

Por otro lado, las ayudas económicas suelen ser muy interesantes para las familias, ya que indistintamente de que sean ayudas públicas, algunas de ellas se pueden usar para costear las residencias de ancianos privadas, lo que es un gran alivio para muchas familias que no pueden esperar las listas de espera de una residencia pública y optan por una privada.

Ayudas económicas

En cuanto a las prestaciones económicas de la ayuda a la dependencia, hay que tener en cuenta que se elaborarán en base a la capacidad económica de la persona dependiente y del tipo de pensión que reciba.

Según la ley de dependencia, las prestaciones económicas que se ofrecen a los mayores son tres: la prestación económica vinculadas al servicio, prestación económicas para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personal.

Prestaciones económicas vinculadas al servicio (PEVS) o Cheque Servicio

La prestación económica vinculada al servicio, o cheque servicio, es una ayuda que tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos de un centro para mayores, ya sea centro de día o residencia de ancianos. En este caso, es el usuario el que se encarga de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

El objetivo de esta prestación es ayudar a financiar la ayuda asistencial en una residencia cuando no sea posible acceder a una residencia de la red pública.

Hay varios requisitos que deben cumplirse para poder destinar esta prestación a un centro privado:

Debe estar registrado

Debe estar registrado

El centro elegido debe estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como justificar el destino de la prestación asignada.

Debe no ser público

Debe no ser público

En ningún caso será posible destinar esta prestación a un servicio público financiado por la Administración Pública.

La prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, puede tener ciertas incompatibilidades con otro tipo de servicios reflejados en la Ley de la Dependencia. Por ejemplo, el cheque servicio vinculado al servicio de ayuda a domicilio es exclusivamente compatible con los servicios de teleasistencia, prevención de la dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Las pagas se realizan en doce fracciones a lo largo del año y la cuantía a recibir depende del grado de dependencia obtenido, el coste del servicio a recibir y la capacidad económica del solicitante.

En definitiva, el cheque servicio es una ayuda económica que permite tener libertad de elección tanto a la familia como al mayor para contratar los servicios que más le interesen o los recursos que consideren adecuados a sus necesidades personales. Por tanto, esta ayuda es la más solicitada por familias y mayores.

¿Cómo solicitar el cheque servicio?

Para solicitar el cheque servicio es necesario seguir los siguientes pasos:

1

La persona que solicita el cheque servicio, recibe previamente la Resolución de reconocimiento de la Prestación Vinculada. De manera que antes de iniciar el proceso de solicitud del cheque servicio es necesario tener reconocido algún grado de dependencia.

2

Posteriormente, es necesario escoger el centro privado donde se va ingresar al mayor, tanto si es centro de día, como residencia. Pero siempre debe ser de carácter privado.

3

Una vez se haya firmado el contrato con el centro privado y se haya empezado a realizar el servicio, será el propio centro quien a través de un trabajador social comunique a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia la solicitud del cheque con el gasto correspondiente.

4

Cuando la ayuda está aprobada por la Administración, ésta comienza a ingresarlo en la cuenta aportada por el beneficiario.

5

En todo momento será el centro privado quién comunicará a la Administración los gastos relacionados con el servicio prestado.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es el segundo tipo de prestación económica que ofrece el Estado para contribuir con los gastos de cuidados a mayores.

Esta ayuda está orientada a contribuir con los gastos provenientes de la atención domiciliaria por parte de un cuidador no profesional, es decir, algún familiar o persona de confianza. Esta ayuda es compatible únicamente con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Para la aprobación de este servicio, necesita ser propuesto por los servicios sociales del municipio de la persona dependiente, indicando que no es posible el reconocimiento de un servicio de otro tipo y que además está recibiendo cuidados en el domicilio familiar con una antigüedad de al menos un año previo a la solicitud.

La cuantía final para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar depende del grado de dependencia y de la capacidad económica del mayor.

Es una prestación que tiene como objetivo ayudar a los mayores con los gastos derivados de la atención en su propio domicilio.

Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

La prestación económica de asistencia personal, es el último tipo de ayuda de carácter económico ofrecida y reflejada en la Ley de la Dependencia.

Es una ayuda destinada a contribuir con los gastos de contratación de un cuidador profesional que garantice el bienestar y cuide de la salud del mayor, así como ayudarle en la realización de las tareas de la vida diaria y domésticas. El cuidador profesional puede estar inscrito en la Seguridad Social o puede pertenecer a una empresa privada.

Esta ayuda es compatible exclusivamente con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

La cuantía final, igual que en el resto de prestaciones, se determina en función del grado de dependencia reconocido. Además, se tienen en cuenta otros factores como la capacidad económica del solicitante, la dedicación horaria de los cuidados y el tipo de cuidados necesarios.

Si estás empezando a buscar una residencia de ancianos, pero quieres conocer primero qué tipo de ayudas te pueden corresponder, escríbenos y nos pondremos en contacto contigo para informarte sobre las ayudas disponibles para ti. Además, te guiaremos en el proceso de búsqueda de la residencia más adecuada para tu familiar.

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